SENTENCIASENTENCIA TARJETA REVOLVING WIZINK

SENTENCIA JPI ZARAGOZA CONTRA WIZINK BANK S.A

SENTENCIA N.º 327/2021

Juzgado de Primera Instancia de N.º 19 de Zaragoza. Sentencia N.º 000327/2021. Procedimiento ordinario (contratación).

Estimando la demanda, además declara la nulidad del contrato impugnado por su carácter usurario, condenando a la demandada, como efecto de dicha declaración e imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Con anterioridad el día 26 de julio de 2021 demanda de juicio ordinario, estimó de aplicación cuyo suplico solicitaba que fuese dictada sentencia por la que estimándose la demanda.

Declare nulidad total del contrato de tarjeta de crédito revolving de fecha 19 de junio de 2009, suscrito entre las partes: Por vulneración de la LCGC y Directiva, por infracción de la LCC. Por vulneración de la normativa de comercialización de servicios financieros a distancia y concordante, y más subsidiariamente. Por ser usurarios los intereses aplicados de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura.

Que se determine las cantidades recibidas por el actor llevándose todo por ello de modo que determinan el CC y los arts. 3 y 9 de la Ley de Usura y normativa de consumidores.

Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales.

Admitida a trámite se acordó el traslado de la misma a la parte demandada y emplazándose para que contestara en el plazo legal.

La parte demandada presentó un escrito en la que solicitaba que se le tuviera por allanada la declaración de nulidad del contrato (no de alguna de sus cláusulas). Dicho allanamiento se trasladó a la parte actora y esta se interesó por la imposición de las costas por parte demandada.

Se tiene en cuenta el artículo 21.1 LEC. Y a la vista de ello no siendo constatado el allanamiento por la parte demandada se haya hecho en fraude de ley.

En materia de Costas se basa en el artículo 395 LEC en la que el ultimo precepto establece el principio de vencimiento salvo que concurrieren casos de dudas de hecho o de derecho.

Y en este caso el demandante formuló la reclamación previa ante la demandada y es por ello que se entiende de aplicación el artículo 395.1 LEC, atendiendo a la concurrencia de la mala fe.

 

En Zaragoza, a 16 de diciembre del 2021.

Dª MARÍA ****, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia N.º ONCE de Zaragoza, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario****, a instancia de D. SERGIO **** representado por el Procurador D. José **** y asistido del Letrado D. Francisco ****, contra WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora Dña. María **** y asistida del Letrado D. David ***** ****, dicta la presente basándose en

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- La indicada parte actora presentó en fecha 20 de noviembre de 2021, demanda de Juicio Ordinario, que fue turnada a éste Juzgado, en la que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó solicitando dicte “sentencia estimando la demanda de acuerdo con los siguientes pronunciamientos:

A.- DECLARE la nulidad total del contrato de tarjeta de crédito revolving de fecha 2 de noviembre de 2016, suscrito entre mi representado, D. SERGIO la entidad financiera WIZINK BANK S.A.

  1. Por vulneración de la LCGC por falta de transparencia e incorporación de las condiciones generales que lo rigen y a las que hemos hecho referencia en el cuerpo de nuestro escrito, subsidiariamente,
  2. Por ser usurarios los intereses aplicados de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, más subsidiariamente,
  3. Por vulneración de la normativa de comercialización de servicios financieros a distancia y concordante, y más subsidiariamente,
  4. Por infracción de la Ley de Crédito al Consumo, 16/2011, por falta de información sobre las condiciones

B.- Que, como consecuencia de las referidas declaraciones de nulidad interesadas en el apartado A) del Suplico, procede, y así se interesa, que se determinen las cantidades recibidas por el actor, así como las pagadas por éste por todos los conceptos, determinado todo ello a fecha de sentencia, llevándose a efecto la compensación judicial de dichas sumas, determinando el saldo acreedor resultante y su titularidad, con obligación de la parte deudora de hacer efectivo a la acreedora, su importe, en la forma y modo que determinan Código Civil, los arts. 3 y 9 de la Ley de usura, y/o normativa de consumidores citada anteriormente, o la devolución en caso de ser procedente.

Lo anterior deberá precisarse en ejecución de sentencia, siendo la demandada quien aporte para su correcto cálculo, copia de todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta   de   crédito, completos y correlativos, desde la fecha de suscripción de la misma hasta la última liquidación practicada junto con el debido desglose, en virtud del principio de facilidad probatoria, positivizado en el art. 217 LEC, o, en su caso, mediante los extractos y liquidaciones aportados por esta parte y los que se generen con posterioridad a la presentación de la demanda.

C.- CONDENE a la demandada al pago de las costas procesales”.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, por Decreto de fecha 1 de octubre de 2021, se emplazó a la parte demandada para que en el término de VEINTE DÍAS compareciera y contestara la demanda, lo que verificó por escrito de fecha 3 de noviembre de 2021, en el que manifestó allanarse a la demanda formulada de contrario.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de octubre de 2021 se dio traslado a la actora por CINCO DÍAS, a fin de que alegara lo que a su derecho conviniera, lo que verificó por escrito de fecha 3 de diciembre de 2021. Por Diligencia de Ordenación de 13 de diciembre de 2021 quedaron los autos pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que, habiéndose allanado la parte demandada íntegramente a la demanda, por reconocer como ciertos los extremos de la misma y no suponiendo dicho allanamiento una renuncia contra el interés o el orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procederá dictar Sentencia estimatoria de la demanda.

SEGUNDO.- Que, en materia de costas, habiendo resultado acreditado que la parte actora hizo a la demandada una reclamación extrajudicial, previa a la interposición de la   demandada, solicitándole la nulidad de los intereses y la cesación de la aplicación de comisiones abusivas, ofreciéndole la posibilidad de solucionar el incidente de manera extrajudicial y habiendo sido la respuesta de la demandada una denegación expresa de la solicitud de nulidad, procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 395 de la L.E.C., imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José en nombre y representación de D. SERGIO **** contra WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora Dña. María:

A.- DECLARO la nulidad total del contrato de tarjeta de crédito revolving de fecha 2 de noviembre de 2016, suscrito entre D. SERGIO la entidad financiera WIZINK BANK SA,

  1. Por vulneración     de   la   LCGC    por   falta    de   transparencia e incorporación de las condiciones generales que lo rigen
  2. Por ser usurarios los intereses aplicados de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

B.- Que, como consecuencia de las referidas declaraciones de nulidad, procede que se determinen las cantidades recibidas por el actor, así como las pagadas por éste por todos los conceptos, determinado todo ello a fecha de sentencia, llevándose a efecto la compensación judicial de dichas sumas, determinando el saldo acreedor resultante y su titularidad, con obligación de la   parte deudora de hacer efectivo a la acreedora, su importe, en la forma y modo que determinan Código Civil, los arts. 3 y 9 de la Ley de usura, y/o normativa de consumidores, o la devolución en caso de ser procedente.

Lo anterior deberá precisarse en ejecución de sentencia, siendo la demandada quien aporte para su correcto cálculo, copia de todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta   de   crédito, completos y correlativos, desde la fecha de suscripción de la misma hasta la última liquidación practicada junto con el debido desglose, o, en su caso, mediante los extractos y liquidaciones aportados por la parte actora y los que se generen con posterioridad a la presentación de la demanda.

C.- CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales.

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