PEPPER MONEYSENTENCIATARJETAS REVOLVING

SENTENCIA JPI CEUTA CONTRA PEPPER FINANCE

El objeto del proceso se trata de la Nulidad de Condiciones Generales de la Contratación y Nulidad por Usura en la que Doña Fátima *** la actora, procurador D. José y Letrato D. José.

Contra PEPPER FINANCE CORPORATIÓN S.L., procurador D. Javier *** y letrada Dª Sonia ****

Los hechos que se dan por probados en la que se declara la nulidad total del contrato de crédito al consumo de fecha 13 de agosto de 2019 son por vulneración de la LCGC por falta de transparencia e incorporación de las condiciones generales que lo rigen y a las que hemos hecho referencia en el cuerpo de nuestro escrito, subsidiariamente. Por ser usurarios los intereses aplicado y por infracción de la Ley de Crédito al Consumo.

En este punto hablamos de las cuestiones jurídicas y alegaciones de las partes que según el Suplico que se determinen las cantidades recibidas por la actora, así como las pagadas por éste por todos los conceptos, determinado todo ello a fecha de sentencia, llevándose a efecto la compensación judicial de dichas sumas. Que condene el pago de las costas procesales.

Según Artículo 21 .1 LEC con relación al allanamiento de las partes. Y en este caso la parte demandada ha manifestado su voluntad de allanarse. Por ello la consecuencia del préstamo es que el prestatario estará a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos. Y según el artículo 395 condena en costas en caso de allanamiento En nuestro caso la entidad demandada se ha allanado tras contestar negativamente a la reclamación previa efectuada por los consumidores, lo que les obligó a interponer la demanda, que ha sido estimada íntegramente.

Según el fallo la demanda formulada en nombre de DOÑA FATIMA, contra PEPPER FINANCE CORPORATION S.L el tribunal estimó la demanda y declaró el carácter usurario del contrato de préstamo suscrito entre ambos y en su consecuencia, la nulidad del mismo, condenando a la demandada a pasar por tal declaración. En materia de costas, se imponen a la parte demandada.

En CEUTA, a quince de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ceuta, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos bajo el número, a instancia de DON JOSE, Procurador/a de los Tribunales y de DOÑA FATIMA, asistido por el Letrado/a D. JOSE ****, contra PEPPER FINANCE CORPORATION S.L. bajo la representación del/la Procurador/a D.JAVIER y la asistencia letrada de Dª SONIA, sobre NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN y NULIDAD POR USURA. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador referido, en la representación que ostenta se ha formulado demanda solicitando se dicte Sentencia por la que declare :

A.- La nulidad total del contrato de crédito al consumo de fecha 13 de agosto de 2019, suscrito entre mi representada, DOÑA FATIMA la entidad financiera PEPPER FINANCE CORPORATION, SL,

Por vulneración de la LCGC por falta de transparencia e incorporación de las condiciones generales que lo rigen y a las que hemos hecho referencia en el cuerpo de nuestro escrito, subsidiariamente,

  1. Por ser usurarios los intereses aplicados de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, más subsidiariamente,
  2. Por infracción de la Ley de Crédito al Consumo, 16/2011, por falta de información sobre las condiciones

B.- Que, como consecuencia de las referidas declaraciones de nulidad interesadas en el apartado A) del Suplico, procede, y así se interesa, que se determinen las cantidades recibidas por la actora, así como las pagadas por éste por todos los conceptos, determinado todo ello a fecha de sentencia, llevándose a efecto la compensación judicial de dichas sumas, determinando el saldo acreedor resultante y su titularidad, con obligación de la parte deudora de hacer efectivo a la acreedora, su importe, en la forma y modo que determinan Código Civil, los arts. 3 y 9 de la Ley de usura, y/o normativa de consumidores citada anteriormente, o la devolución en caso de ser procedente, aplicando los intereses legales correspondientes desde la fecha de cobro.

Lo anterior deberá precisarse en ejecución de sentencia, siendo la demandada quien aporte para su correcto cálculo, copia de todas las liquidaciones y extractos mensuales del crédito, completos y correlativos, desde la fecha de suscripción de la misma hasta la última liquidación practicada junto con el debido desglose, en virtud del principio de facilidad probatoria, positivizado en el art. 217 LEC, o, en su caso, mediante los extractos y liquidaciones aportados por esta parte y los que se generen con posterioridad a la presentación de la demanda.

C.- CONDENE a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Por el/la Procurador/a de la entidad demandada se presentó escrito solicitando se la tenga por allanada, dictando sentencia sin hacer imposición de costas.

Del anterior se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito alegando lo que tuvo por conveniente y solicitando imposición de costas.

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.– Dice el art. 21.1 LEC “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero sí el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

En el presente caso la parte demandada ha manifestado su voluntad de que se la tenga por allanada. No se considera el allanamiento en fraude de ley ni que se trate de una renuncia contra el interés general ni en perjuicio de tercero.

Consecuencia de la nulidad del préstamo por su carácter usurario es que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. (art. 3 Ley de 23 de julio de 1908). Dicha cantidad se determinará en ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- Artículo 395 LEC Condena en costas en caso de allanamiento.

  1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

  1. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo

En nuestro caso la entidad demandada se ha allanado tras contestar negativamente a la reclamación previa efectuada por los consumidores, lo que les obligó a interponer la demanda, que ha sido estimada íntegramente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dicto el siguiente

FALLO

 Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador DON JOSE, en nombre de DOÑA FATIMA, contra PEPPER FINANCE CORPORATION S.L. y, en su consecuencia, DECLARO el carácter usurario del contrato de préstamo suscrito entre ambos y en su consecuencia, la nulidad del mismo, condenando a la demandada a pasar por tal declaración. En materia de costas, se imponen a la parte demandada.

La presente resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. El órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo…

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