JURÍDICO

Desahucio por falta de pago en España

Dentro de los diferentes estamentos legales que se realizan al momento de desarrollar un contrato de alquiler, se establecen cláusulas que, de no acatarse correctamente, podrían sobrevenir un desahucio por falta de pago.

desahucio por falta de pago en España

Seguramente has escuchado sobre el término, pero lo cierto es que los desahucios son variados y pueden evolucionar conforme a los hechos y su desarrollo, como es el caso de los desahucios por falta de pago, cuyas implicaciones y su neto progreso depende del factor monetario.

Desahucio por falta de pago: ¿qué es?

El desahucio por falta de pago se trata específicamente de la ausencia de las cuotas en la cancelación de la renta, en cuanto al espacio suscrito previamente en el contrato de arrendamiento, por el inquilino, quien todavía no abandona el lugar que le ha sido alquilado.

Es en este momento cuando se debe interponer una demanda de desahucio y comenzar el proceso legal.

El desahucio por falta de pago es un procedimiento avalado y regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 440.3 y 4) ; se encuentra establecido como un derecho que posee el arrendatario al inquilino, quien debe dirigirse al juzgado para que le sea devuelto el inmueble en el tiempo que tome el proceso.

No es en absoluto recomendable que el arrendatario intente siquiera recuperar el inmueble, porque podría acarrear otro tipo de infracciones y ralentizar la demanda.

Es totalmente recomendable que si usted está en miras a colocar un desahucio cuente con la asesoría especializada de abogados, lo que le ayudaría a ahorrar tiempo y evitar acciones que podrían ser completamente innecesarias.

No obstante, este tipo de procedimientos pueden demorar solo si el arrendador no responde con una contrademanda, pues entonces los tiempos se alargarían hasta que se llegue a un acuerdo entre ambas partes.

Pasos a seguir legalmente para el desahucio por falta de pago

1. Antes de interponer la demanda debes intentar ponerte en comunicación con quien realizaste el contrato, de modo que puedas saber las razones del incumplimiento de la cuota.

En caso de que ya esté dándote largas, podrías de igual forma comunicarte con el individuo para comunicarle el paso que estás por tomar. Este tipo de actuaciones de tu parte nunca están demás.

2. No hay manera de que la demanda funcione si no te diriges al juzgado a formalizar la queja. Debes iniciar el proceso de la interposición del desahucio por falta de pago, también llamado desalojo del área alquilada.

3. El juzgado emitirá un decreto en el que señala lo dispuesto por el demandante, un desahucio por falta de pago, en donde también se fijará la fecha del juicio.

4. El decreto se le hace llegar al aún inquilino y se le otorgan 10 días hábiles para que se oponga a la demanda, normalmente no se opone, pero en caso de que sí debe localizarse un abogado.

5. Si el inquilino asiste al juicio, la sentencia es clara y se procede con el desahucio por falta de pago.

Es importante que se consideren los ambientes que se pueden dibujar desde el momento en el que el demandado reciba el decreto del juzgado.

1. Lo deja pasar y asiste al juicio para que se dé la fecha de lanzamiento.

2. Se opone en el plazo de los 10 días que le otorga el juzgado.

3. Desaloja el lugar y no paga la deuda, por lo que se cierra la demanda por desahucio, pero continúa por el pago de la deuda.

4. Desalojar el sitio y pagar lo adeudado.

También es relevante que el demandante explique en la demanda qué es lo que requiere, porque puede requerir el pago de lo que el arrendador debe y, además, que le desalojen su propiedad.

Desahucio exprés

Debido a las medidas renovadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil en junio de 2013, a través de las Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, es posible llevar a cabo un desahucio por falta de pago en 10 días, en caso de que el inquilino no se oponga y se vaya directo a la fecha de lanzamiento.

Por otra parte, se debe considerar que el tiempo normal en el que se desarrolla un desahucio por falta de pago puede desarrollarse entre dos y tres meses, mientras que, si el inquilino coloca oposición, el proceso demoraría al menos unos cuatro y cinco meses.

No es en lo absoluto recomendable confiar en especialistas que prometan un desahucio en al menos un mes y medio, porque el procedimiento no es posible.

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