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Artículo 11. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior

Artículo 11. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años ; las graves, a los tres años, y las leves, al año.

2. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida.

3. Las sanciones que se impongan, en virtud de resolución firme, conforme a esta ley prescribirán a los cinco años, las muy graves ; a los cuatro años, las graves, y a los tres años, las leves.

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