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Cuantía del procedimiento en asuntos de nulidad de condiciones generales en hipotecas

Reproducimos extracto de sentencia en el que se determina que la cuantía de un procedimiento de nulidad de condiciones generales fijada como indeterminada es correcta.

CUARTO. – Cuantía del procedimiento

La parte demandada, la Entidad IBERCAJA BANCO, S. A., se ha opuesto a la consideración de la cuantía del procedimiento como indeterminada.

Cabe señalar que la acción que se ha ejercitado es la de nulidad de dos cláusulas del contrato, gastos y comisión de apertura, al considerarlas abusivas y, en consecuencia, como derivado de dicha declaración de nulidad y efecto de la misma, la condena al abono que resultare de la nulidad de la cláusula gastos.

Es por ello que de un lado se ha ejercitado una acción de nulidad y de otro, anudada a ella, la de determinación o fijación de los efectos de tal declaración derivados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 249-1-5 de la Ley de Enjuiciamiento, las acciones relativas a condiciones generales de la contratación se ventilan, cualquiera que sea su cuantía, por el cauce del procedimiento ordinario.

Cuando se ejercitan este tipo de acciones la determinación de la cuantía carece de relevancia para aspectos tales como la competencia objetiva, el procedimiento adecuado o el acceso a casación.

Por ello, cuando no existe conformidad con la cuantía señalada por el actor lo es a los efectos de una eventual condena y tasación de costas. Ocurre que para la Ley la fijación de la cuantía tiene un carácter meramente instrumental en relación con unos presupuestos procesales: elección del procedimiento adecuado y recursos posibles. Por ello, el Letrado de la Administración se limita a expresar en el Decreto de admisión lo que la parte señala sin entrar, de oficio, a su revisión lo que está limitado a los supuestos de inadecuación del procedimiento (artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Tampoco la Ley le impone a la parte demandada que en el trámite de contestación impugne en todo caso la cuantía señalada por el actor pues sólo se le impone la carga de impugnar la cuantía del litigio si entiende que el procedimiento instado por el actor no es el adecuado y si afecta a la recurribilidad en casación de la futura sentencia que lo resuelva (artículo 255-1).

Fuera de estos casos, esto es, cuando no exista conformidad con la cuantía al entender mal realizado el cálculo sin afectar al tipo proceso o al régimen de recursos, la ley no establece ningún mecanismo de impugnación específico.

Sin embargo, no es menos evidente que en relación con la primera de las acciones ejercitadas la cuantía resulta indeterminada.

Es verdad que, como ya he dicho, anudada a dicha acción se ejercitó otra cuya cuantía podía resultar determinada, mas ello no convierte a la primera de la misma condición. Por tanto, existiendo una acción indeterminada, poco importa que la otra sea susceptible de determinación, máxime cuando resulta una consecuencia de la primera y va anudada necesariamente a aquélla.

En consecuencia, respecto a la cuantía, partiendo del hecho de que la acción que se ha ejercitado es la de nulidad de unas cláusulas de un contrato con garantía hipotecaria, de una condición general de un contrato de financiación, la cuantía resulta indeterminada, y por consiguiente dicha debe ser la cuantía del procedimiento.

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