JURÍDICOTARJETAS REVOLVING

Desinformación sobre el desistimiento en tarjetas revolving

Créditos revolving y desinformación, con el paso del tiempo
parecen estar convirtiéndose en términos sinónimos

El motivo es que otra de las quejas expuestas por los consumidores de tarjetas revolving es la desinformación sobre el desistimiento a la hora de la contratación.

Desistir de un contrato de esta índole dentro del plazo estipulado para ello es un derecho recogido en los artículos
28 LCCC y 14 DCCC y plasman como requisitos que:

– El consumidor puede de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna (arts. 28.1 LCCC y 14.1 DCCC).

– El consumidor/prestatario deberá: (i) comunicarlo por medio que permita dejar constancia de la notificación; (ii) pagar el capital e interés acumulado entre la fecha de disposición y la de reembolso del capital, a más tardar en 30 días naturales desde el envío de la notificación (arts. 28.2 LCCC y 14.3 DCCC).

– El consumidor dejará de estar vinculado a los servicios accesorios (ej. Seguro de amortización y/o pagos, en este caso tendrá derecho al reembolso de la parte de prima no consumida) ex arts. 28. 3 LCCC y 14.4 DCCC.

Es muy necesario prestar atención a estos aspectos, puesto que nunca está demás conocer nuestros derechos y poder defenderlos cuando sea necesario.

Ya que con el derecho de desistimiento, ejerciéndolo en los plazos que nuestra ley marca, ninguna entidad puede obligarnos a mantener un producto el cual no queremos por los motivos o causas que sean.

 

Deja una respuesta