JURÍDICO

El derecho de reembolso anticipado y el derecho de compensación

En este artículo vamos a hablar sobre dos derechos, el
derecho de reembolso anticipado y el derecho de compensación, los cuales
asisten al consumidor pero también a la entidad prestamista.

Anteriormente hablamos sobre el reembolso anticipado, el cual
consiste en que el deudor, es decir, el consumidor, pueda abonar de manera
anticipada el capital del préstamo para así poner fin a la deuda antes de
tiempo.

El ejercicio de este derecho deriva en una serie de
consecuencias para el consumidor si así se ha establecido previamente en el
contrato.

Como es que éste deba abonar al prestamista un coste (fijado
por ley) al ejercer este mecanismo.

Esto se conoce como derecho de compensación, cuyo
beneficiario es el prestamista.

Por tanto, para para plasmar lo que acabamos de ver, acudimos
a los  los
artículos 30 LCCC y 16

DCCC, los
cuales regulan este derecho del consumidor, al establecer que:

El
consumidor tiene derecho a liquidar anticipadamente (total o parcialmente y en

cualquier
momento). Teniendo derecho a que se reduzcan los intereses o costes
correspondientes a la duración del contrato pendiente, aunque ya se hayan
pagado.

De otro
lado el prestamista tiene derecho a una compensación justa por los costes
derivados

del
reembolso anticipado si el tipo deudor es fijo (arts. 30.2 LCCC y 16.2 DCCC):

• Hasta
1% del importe del crédito si queda más de un año;

• Hasta
0,5 % si queda menos de un año;

Sin
embargo, el prestamista no puede reclamar reclamar la compensación si:

        
El rembolso se ha efectuado
en cumplimiento de un seguro

        
En caso de posibilidad de
descubierto

        
No se ha fijado tipo deudor
en ese momento (art 30.3 LCCC).

        
 

Conviene
saber que la compensación que puede recibir el prestamista podrá ser más
elevada si éste

prueba
pérdidas  (art. 30.4. I LCCC) pero
existe la posibilidad de que el consumidor exija la reducción si las pérdidas
son menores a la compensación (art. 30.4. II LCCC).

El
importe de la compensación tendrá como límite los intereses que el consumidor
habría pagado de no reembolsar anticipadamente (art. 30.5 LCC).

El
reembolso anticipado de crédito que cuente con un seguro vinculado
dará lugar a la devolución de la parte de la prima no consumida
del contrato de seguro accesorio

(art.
30.6 LCCC).

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