JURÍDICO

Doctrina TS: Valoración de daños en accidentes de tráfico

Doctrina del Tribunal Supremo

SISTEMA LEGAL DE VALORACIÓN DE DAÑOS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

1.- Accidente de tráfico. Aplicación del Sistema legal de valoración del daño corporal de accidentes de tráfico: momento de producción del siniestro y valoración económica.

«Declarar como doctrina jurisprudencial que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado.»

[ Fallos de las SENTENCIAS DE PLENO 16 de abril de 2007 (RC 2454/1999 y RC 2598/2002), Ponente Excma. Sra. D ª Encarnación Roca Trías].

2.- Accidente de tráfico. Sistema legal de valoración del daño corporal de accidentes de tráfico. Lucro cesante.

Daños corporales en accidente de circulación. Lucro cesante. La Tabla IV del sistema legal de valoración del daño corporal de accidentes de tráfico, que permite tener en cuenta los elementos correctores, debe aplicarse siempre que:

1) Se haya probado debidamente la existencia de un grave desajuste entre el factor de corrección por perjuicios económicos y el lucro cesante realmente padecido.

2) Éste no resulta compensado mediante la aplicación de otros factores de corrección, teniendo en cuenta, eventualmente, la proporción en que el factor de corrección por incapacidad permanente pueda considerarse razonablemente que comprende una compensación por la disminución de ingresos, ya que la falta de vertebración de la indemnización por este concepto de que adolece la LRCSCVM no impide que éste se tenga en cuenta.

A juicio de esta Sala, la aplicación del expresado factor de corrección debe sujetarse, además, a los siguientes principios:

3) La corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo admisible, que en este caso es el que corresponde a un porcentaje del 75% de incremento de la indemnización básica, pues éste es el porcentaje máximo que se fija en el factor de corrección por perjuicios económicos.

4) La aplicación del factor de corrección de la Tabla IV sobre elementos correctores para la compensación del lucro cesante ha de entenderse que es compatible con el factor de corrección por perjuicios económicos.

5) El porcentaje de incremento de la indemnización básica debe ser suficiente para que el lucro cesante quede compensado en una proporción razonable, teniendo en cuenta que el sistema no establece su íntegra reparación, ni esta es exigible constitucionalmente. 

En la fijación del porcentaje de incremento debe tenerse en cuenta la suma concedida aplicando el factor de corrección por perjuicios económicos, pues, aun siendo compatible, se proyecta sobre la misma realidad económica.

6) El porcentaje de incremento sobre la indemnización básica por incapacidad permanente no puede ser aplicado sobre la indemnización básica concedida por incapacidad temporal.

[SENTENCIA DE PLENO de 25 de marzo de 2010 (RC .1741/2004), Ponente D. Juan Antonio Xiol Ríos. SENTENCIA DE PLENO de 25 de marzo de 2010 (RC .1262/2004), Ponente D. Juan Antonio Xiol Ríos]

3.- Accidentes de tráfico. Sistema legal de valoración de daños en accidentes de tráfico: perjudicados y daño moral.

A) La fecha del accidente determina el régimen legal aplicable, al que habrá que estarse para concretar el daño, impidiendo el principio de irretroactividad que cualquier modificación posterior del régimen legal aplicable pueda ir en contra del perjudicado. 

La cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva

B) Las normas aclaratorias o interpretativas de las leyes o que suplan sus lagunas, al no ser derecho nuevo, sino mera interpretación del contenido y alcance del ya promulgado, son retroactivas.

C) Fuera del supuesto de fallecimiento de la víctima, sólo ésta puede ser considerada perjudicada, no siendo posible otorgar esa condición a los progenitores de la víctima no fallecida. 

El factor corrector por perjuicio moral de familiar sólo procede en caso de grandes inválidos.

D) No cabe plantear cuestiones nuevas en casación: son cuestiones nuevas en casación aquellas que, pudiendo ser planteadas en apelación, no lo fueron.

[SENTENCIA DE PLENO de 20 de abril de 2009 (RC 490/2005 ), Ponente Excmo. Sr. D. José Almagro Nosete].

4.- Accidentes de tráfico. Sistema legal de valoración de daños en accidentes de tráfico: progenitor único de víctima fallecida sin hijos ni hermanos.

Sistema de valoración de daños corporales en accidente de circulación. Al progenitor único de la víctima en accidente de circulación fallecida sin hijos ni hermanos le corresponde el total de la indemnización reconocida a los «padres» en la Tabla I del Anexo LRCSVM.


[SENTENCIA DE PLENO de 27 de abril de 2009 (RC 749/2003 ), Ponente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos]

5.- Accidente ferroviario. Responsabilidad extracontractual.

«El consentimiento en mantener dicha situación de peligrosidad durante largo tiempo integra de por sí la situación de riesgo generadora de culpa (sentencia de esta Sala de 25 abril 2002) que da lugar a la responsabilidad, que ciertamente no es de carácter objetivo pero, a través del expediente de la inversión de la carga probatoria, únicamente ha de ceder ante la completa prueba sobre una culpabilidad exclusiva de la víctima, que aquí no se ha producido y que desde luego no puede derivarse del hecho de que el ferrocarril siga un trazado inamovible a través de la vía por la que circula.»

[Fundamento de Derecho Segundo. SENTENCIA DE PLENO de 28 de febrero de 2008 (RC 5265/2000), Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller]


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