JURÍDICOTribunal Supremo

STS: Derecho Cambiario: Letra de cambio, mención del tomador como elemento esencial. Pagaré no timbrado, excepciones oponibles en juicio cambiario

Sentencia de Tribunal Supremo sobre letra de cambio.





1.- Letra de cambio. La mención del tomador es un elemento esencial. Estos requisitos son aplicables cuando se ejecuta una hipoteca cambiaria.


«Se fija como doctrina jurisprudencial que la letra de cambio es incompleta, por carecer de un elemento esencial, y carece de valor cambiario cuando a su vencimiento no consta en ella la mención del tomador, aunque la letra esté en poder del librador y no haya pasado a terceros ajenos al negocio causal o el librador haya firmado al dorso de la letra como primer endosante, siempre que no se exprese que ha sido girada a la propia orden.»


« [E]l artículo 150 LH establece que la transmisión del título cuyo crédito se garantiza con hipoteca comporta la transmisión del derecho hipotecario; pero este mandato no empece, según se ha razonado al examinar el primer motivo de casación, que la ejecución hipotecaria deba solicitarse acompañando los títulos dotados de los requisitos necesarios para su ejecutividad.»


[Fundamentos de Derecho Cuarto y Séptimo de la SENTENCIA DE PLENO de 25 de marzo de 2010 (RC 1741/2004), Ponente D. Juan Antonio Xiol Ríos. SENTENCIA DE PLENO de 25 de marzo de 2010 (RC nº..1262/2004), Ponente D. Juan Antonio Xiol Ríos]

2.- Pagaré no timbrado: excepciones oponibles en juicio cambiario.


«Quinto: Declaramos que el pagaré no timbrado es título hábil a efectos de lo dispuesto en el artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dar lugar al juicio cambiario.


»Sexto: Declaramos que en el juicio cambiario pueden oponerse al pago de las cantidades consignadas en los títulos cambiarios todas las excepciones personales susceptibles de ser opuestas al amparo del artículo 67 de la Ley cambiaria y del Cheque, sin limitación alguna por razón del procedimiento, incluyendo las derivadas del defectuoso cumplimiento del contrato determinante de la declaración cambiaria incorporada al título cambiario.»

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