JURÍDICOTARJETAS REVOLVING

Incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor

Añadiendo uno más a los puntos que causan controversia en
cuanto a los créditos revolving, hoy hablamos sobre el incumplimiento de la
obligación de evaluar la solvencia del consumidor por parte de las entidades
que conceden estos productos.

 

Las entidades, como prestamistas tienen la obligación de
evaluar previamente si el consumidor será capaz de hacer frente a la deuda que
se generará tras la concesión del capital o no.

Así lo establecen los arts. 14.1 LCCC y 8.1
DCCC e incluso dan la opción a las entidades de investigar sobre dicha
solvencia accediendo a los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito referidos
en el art 29 LOPD según los arts 14.2 LCCC y 8.1 DCCC y además, en el caso de
ampliar el crédito también deberá realizarse tal evaluación al amparo de los
arts. 14.3 LCCC y 8.2 DCCC

¿Qué sucede cuando las entidades no
realizan dicha evaluación?

Sin esa evaluación se conceden esos
créditos a diestro y siniestro sin saber si efectivamente el consumidor podrá
hacer frente a la deuda.

Deuda que continuará generando
intereses por morosidad y elevará el coste a cantidades desorbitadas.

Por tanto en el caso de que la persona
no pueda amortizar las cuotas, se deberá atener a las consecuencias dependiendo
del tipo de producto que haya contratado.

Una de ellas es la inclusión del
consumidor en los ficheros de morosos, aspecto donde también se ha demostrado
que se produce desinformación.

Lo que crea un perjuicio presente y
futuro para el consumidor si más adelante desea contratar cualquier otro tipo
de servicio de similares características.

Deja una respuesta