HIPOTECARIOJURÍDICO

Introducción de las conclusiones del abogado general sobre acuerdos de novación de cláusula suelo

Introducción de las conclusiones del abogado general sobre acuerdos de novación de cláusula suelo

Introducción de las conclusiones del abogado general sobre acuerdos de novación de cláusula suelo

1. La presente petición de decisión prejudicial ha sido presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Teruel, en el marco de un litigio entre XZ e Ibercaja Banco, S. A. (en lo sucesivo, «Ibercaja»). En esencia, las partes del procedimiento principal estaban vinculadas por un contrato de préstamo hipotecario a interés variable. Dicho contrato contenía una cláusula suelo que limitaba la variabilidad de dicho tipo de interés. Una sentencia del Tribunal Supremo cuestionó la compatibilidad de tal cláusula con la normativa española que transpone la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. (2) En estas circunstancias, XZ e Ibercaja celebraron un contrato, cuya calificación jurídica no es pacífica entre las partes, que tenía por objeto la novación de la cláusula de que se trata, la confirmación de la validez del contrato de préstamo y la renuncia mutua a impugnarla por la vía judicial. 

2. Mediante sus cuestiones prejudiciales, el órgano jurisdiccional remitente interroga al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de tal contrato con la Directiva 93/13. Dichas cuestiones prejudiciales brindan al Tribunal de Justicia la oportunidad de determinar, por primera vez, si —y en su caso en qué condiciones— un consumidor puede renunciar sobre la base de un contrato a invocar el carácter abusivo, en el sentido de la citada Directiva, de una cláusula determinada. De la respuesta a esta cuestión prejudicial depende, en particular, el alcance de la autonomía de que disponen consumidores y profesionales para confirmar o novar una cláusula contractual potencialmente abusiva o para celebrar acuerdos amistosos, en particular, transacciones, con objeto de resolver extrajudicialmente sus conflictos en esta materia. 

3. En las presentes conclusiones, explicaré que la Directiva 93/13 no prohíbe, por principio, que un profesional y un consumidor celebren un contrato que contenga una cláusula de renuncia del consumidor a invocar el carácter abusivo de una cláusula preexistente. Sin embargo, tales contratos deben cumplir los requisitos establecidos por dicha Directiva y, en particular, el imperativo de transparencia que esta establece. En este sentido, propondré al Tribunal de Justicia que adopte un enfoque que permita, en particular, salvaguardar la validez de las transacciones amistosas «genuinas»  convenidas por los consumidores con pleno conocimiento de causa y, al mismo tiempo, declarar inválidas aquellas que, impuestas por los profesionales, tan solo tienen la apariencia de tales.

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