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LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI)

La nueva Ley Concursal cambia la denominación para el perdón de las deudas, deja de llamarse BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, para pasar a ser simplemente EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, no obstante, y según la exposición de motivos de la nueva Ley, se convierte en un derecho para los deudores.

1.    ¿QUÉ ES Y DÓNDE ESTÁ REGULADO EL EPI (EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO)?

La exoneración del pasivo insatisfecho es una herramienta concursal introducida por la Ley de Segunda Oportunidad. Se regula en los artículos 486 a 502 TRLC.

Este mecanismo permite declarar extinguida una deuda o parte de ella, cumpliéndose una serie de requisitos o condiciones en torno al deudor y la propia deuda que analizaremos a continuación.

2.     ¿EN QUÉ CONSISTE?

El artículo 486 TRLC estable que:

“El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

  • Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, (…) o
  • Con liquidación de la masa activa (…).”

Tal y como se deduce del precepto anterior, la exoneración gira en torno al presupuesto de buena fe, estableciendo la Ley en el artículo 487 en qué supuestos el deudor no puede acogerse a ella cuando:

  • Hubiera sido condenado en sentencia firme en los diez años anteriores a la solicitud a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores si la pena fuera igual o superior a 3 años.
  • Hubiera sido sancionado en los diez años anteriores por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves.
  • Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
  • Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
  • Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable

En cuanto al procedimiento, el deudor podrá solicitar la exoneración con sujeción a un plan de pagos sin liquidación de la masa activa incluyéndose un calendario de pagos y los recursos previsto para su cumplimiento. La duración de este plan será de 3 años, pudiendo ser de 5 en algunos casos que establece el artículo 497 TRLC.

A continuación, el LAJ trasladará dicha propuesta a los acreedores para que presenten alegaciones. Finalmente, el juez denegará o concederá provisionalmente la exoneración. Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

Otra forma de solicitar la exoneración es tras la liquidación de la masa activa.

Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.

3.    ¿QUÉ DEUDAS NO PUEDEN EXONERARSE?

Aunque la regla general sea que la exoneración se extiende a todas las deudas, el artículo 489 TRLC enumera una serie de deudas excluidas:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Las deudas por alimentos.
  • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del SMI.
  • Las deudas por créditos de Derecho público.
  • Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial.

4.    ¿QUÉ EFECTOS TIENE SOBRE EL ACREEDOR?

La Ley Concursal introduce una importante ventaja o efecto derivados de la exoneración:

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración” (art 490 TRLC).

Por tanto, una vez declarada la exoneración por parte del Juez, ningún acreedor podrá reclamar su cobro al deudor.

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