JURÍDICO

Modelo de Fipre e instrucciones para cumplimentarlo

Instrucciones para cumplimentar la FIPRE

Sección «1. ENTIDAD DE CRÉDITO».

1. La identidad, el número de teléfono, el domicilio social y la dirección de página electrónica de la entidad de crédito, serán los que correspondan a la sede social de esta. Se indicará la autoridad competente para la supervisión de los servicios bancarios de préstamo hipotecario y los datos de contacto del servicio de atención al cliente de la entidad.

2. La información sobre la persona de contacto es facultativa.

3. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, si la operación se ofrece a distancia, la entidad indicará, en su caso, el nombre y la dirección geográfica de su representante en el Estado miembro de residencia del cliente. En estos supuestos, la indicación del número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección de página electrónica del representante de la entidad es facultativa.

4. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, si la operación se ofrece a distancia, la entidad indicará el nombre del Registro Mercantil en el que está inscrita, así como su número de inscripción u otro medio equivalente de identificación en ese registro.

Sección «2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PRÉSTAMO».

1. El «importe máximo de préstamo disponible en relación con el valor del bien inmueble» representará el ratio préstamo-valor de tasación. Este ratio irá acompañado de un ejemplo significativo, en valor absoluto, del importe máximo que puede tomarse en préstamo para un determinado valor de un bien inmueble.

2. En «finalidad», se consignará la finalidad para la que se concede el préstamo, por ejemplo, adquisición de vivienda habitual, rehabilitación u obtención de financiación para otros fines.

3. En la descripción de la clase de préstamo se indicará claramente de qué forma se reembolsarán el capital y los intereses durante la vigencia del préstamo (esto es, reembolsos constantes, crecientes o decrecientes).

4. Si el préstamo es en una moneda distinta del euro se consignará expresamente, y se advertirá con claridad que, como consecuencia de esta circunstancia, la cuota mensual puede variar. Adicionalmente, se incluirá información sobre la fórmula utilizada para calcular los diferenciales de tipo de cambio y la periodicidad de su ajuste.

Si existiera algún límite al alza o a la baja del tipo de cambio o cualquier otro tipo de instrumento de que limite la variabilidad del mismo y cuya contratación sea un requisito para obtener el préstamo en las condiciones indicadas, deberá especificarse de forma destacada en esta sección.

Sección «3. TIPO DE INTERÉS».

1. En esta sección se explicará si el tipo de interés es fijo, variable o variable limitado y, en su caso, los periodos en los que el tipo aplicado consistirá en cada una de estas clases. Se señalará también la periodicidad de las revisiones del tipo variable y variable limitado.

2. El nivel del tipo de interés variable y variable limitado se expresará como un índice de referencia más un diferencial, si fuera el caso.

3. Se especificará de forma destacada la existencia de límites a la baja (suelos) o al alza (techos) del tipo de interés variable limitado o de cualquier otro tipo de instrumento que limite la variabilidad del tipo de interés.

Sección «4. VINCULACIONES Y GASTOS PREPARATORIOS».

1. En esta sección se incluirán todos aquellos productos o servicios que han de ser contratados conjuntamente con el préstamo para poder obtenerlo en las condiciones ofrecidas.

También se incluirán cualquier requisito que habrá de cumplirse para obtener el préstamo en las condiciones indicadas, tales como ser menor de una determinada edad o pertenecer a un determinado grupo de la población.

2. También se indicarán los gastos preparatorios de la operación, tales como comprobación de la situación registral del inmueble, u otros que se considerarán a cargo del cliente aun cuando el préstamo no llegue a otorgarse.

En particular, deberá indicarse si resulta exigible la tasación del inmueble y a cargo de quién serán los gastos de la misma. También se indicará que la entidad está obligada a aceptar cualquier tasación aportada por el cliente, siempre que esté certificada por un tasador homologado y no haya caducado, no pudiendo cargar ningún gasto adicional por las comprobaciones que, en su caso, realice sobre dicha tasación.

3. En los préstamos cuya finalidad sea la adquisición de vivienda deberá hacerse constar el derecho que asiste al cliente para designar, de mutuo acuerdo con la entidad de crédito, la persona o entidad que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble, la que se vaya a encargar de la gestión administrativa de la operación (gestoría), así como de la entidad aseguradora que, en su caso, vaya a cubrir las contingencias que la entidad exija para la formalización del préstamo.

Sección «5. TASA ANUAL EQUIVALENTE Y COSTE TOTAL DEL PRÉSTAMO».

1. El cálculo de ambas variables se basará en un ejemplo representativo elaborado por la entidad en función de lo que se considera un préstamo habitual en el mercado.

2. Dentro del concepto de «coste total del préstamo» se incluyen todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el cliente deba pagar en relación con el contrato de préstamo y que sean conocidos por la entidad, con excepción de los gastos de notaría. El coste de todos los servicios accesorios relacionados con el contrato de préstamo, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del préstamo en las condiciones ofrecidas está condicionada a la prestación de tales servicios.

Sección «6. REEMBOLSO ANTICIPADO».

Si la amortización anticipada del préstamo, total o parcial, conlleva la exigencia de compensación a la entidad deberá reflejarse en términos de porcentaje sobre el capital amortizado.

Modelo de Fipre

(Texto introductorio)

El presente documento se extiende el [fecha
corriente] en respuesta a su solicitud de información, y no conlleva para
[nombre de la entidad] la obligación de concederle un préstamo. La
información incorporada tiene carácter meramente orientativo.

Se ha elaborado en las condiciones actuales del
mercado. La oferta personalizada posterior puede diferir en función de la
variación de dichas condiciones o como resultado de la obtención de la
información sobre sus preferencias y condiciones financieras.

1. ENTIDAD DE CRÉDITO

● Identidad / Nombre comercial.

● Domicilio social

● Número de teléfono.

● Correo electrónico.

● Dirección de página electrónica.

● Autoridad de supervisión: [Identidad de la
autoridad de supervisión y dirección de su página electrónica.]

● Persona de contacto: [Datos completos de la
persona de contacto.]

● Datos de contacto del servicio de atención al
cliente.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO

● Importe máximo del préstamo disponible en relación
con el valor del bien inmueble.

● Finalidad.

● Tipo de préstamo.

● (Si ha lugar) Préstamo en divisa.

● Plazo de amortización.

● Periodicidad de los pagos.

3. TIPO DE INTERÉS

● Clase y nivel del tipo de interés aplicable:

  ○ Fijo.

  ○ Variable (expresado en tipo de interés de
referencia + diferencial).

  ○ Variable limitado (expresando el tipo de interés
mínimo y máximo y el tipo de interés de referencia + diferencial).

● En caso de que durante el plazo de amortización se
modifique la clase de tipo de interés se deberá reflejar el plazo en que se
aplicará cada tipo.

4. VINCULACIONES Y GASTOS PREPARATORIOS

● Listado de productos o servicios vinculados para
obtener el préstamo en las condiciones ofrecidas.

● Gastos preparatorios.

5. TASA ANUAL EQUIVALENTE Y COSTE TOTAL DEL PRÉSTAMO

La TAE es el coste total del préstamo expresado en
forma de porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar las
diferentes ofertas.

● La TAE aplicable a su préstamo es [TAE].
Comprende:

  ○ Tipo de interés.

  ○ Otros componentes de la TAE.

  ○ Coste total del préstamo en términos absolutos.

  ○ El cálculo de la TAE y del coste total del
préstamo se basan en los siguientes supuestos:

    ▪ Importe.

    ▪ Tipo de interés.

    ▪ Otros supuestos.

6. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

● (Si ha lugar) Compensación por
desisitmiento.

● (Si ha lugar) Compensación por riesgo
de tipo de interés.

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