JURÍDICO

Sentencia BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. S.A.

BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. S.A.



Jurisdicción: Civil

Ponente: María Begoña Pérez Sanz

Origen: Audiencia Provincial de Madrid

Fecha: 14/12/2016

Tipo resolución: Auto

Sección: Décima

Número Sentencia: 458/2016

Número Recurso: 1025/2016

Numroj: AAP M 1859/2016

Ecli: ES:APM:2016:1859A

BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO:


La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcobendas, en fecha 14 de Julio de 2016, se dictó auto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: » Declarar abusivas las cláusulas identificadas en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución, en el Juicio Monitorio interpuesto por

PRIMERO.- DOÑA CRISTINA JIMENEZ DE LA PLATA GARCIA DE BLAS, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. S.A., se presentó demanda de procedimiento monitorio contra DON Luis Angel en reclamación de 3.154,93 euros. Consecuencia de la falta de determinación y liquidez de la deuda por la que deba continuarse el procedimiento monitorio procede el archivo de este procedimiento nº 5/2016, sin perjuicio que la parte actora pueda ejercitar la reclamación en el correspondiente procedimiento declarativo».

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante.

Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de noviembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de noviembre de 2016.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales D. Cristina Jiménez de la Plata en nombre y representación de BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., se presentó demanda de procedimiento monitorio contra D. Luis Angel en reclamación de 3.154,93 euros, por el impago de las cantidades adeudadas a la entidad actora por las disposiciones de la tarjeta de crédito, en base al contrato suscrito entre las partes y aportado como documento núm. dos de la solicitud.

Por la titular del Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Alcobendas, se dictó auto, de fecha 14 de julio de 2016 , por el que se acuerda, la inadmisión del procedimiento monitorio, el motivo de la inadmisión es que, declara nula la cláusula de intereses remuneratorios y de demora y considera que por tanto, la certificación aportada a los autos como documento núm. 3 adolece de los presupuestos básicos para proseguir el procedimiento monitorio a los efectos del art 812 de la LEC .

SEGUNDO.- Contra el auto de inadmisión se interpone recurso de apelación por la parte instante alegando el error en la interpretación de los documentos acompañados en la demanda.

La parte instante del procedimiento monitorio manifiesta que el principal reclamado, tal y como se hacía constar en la solicitud se refiere a tres CREDIMAX que constan en el doc. 3 de la demanda y que fueron trasferencias realizadas a la cuenta del demandado. Así como considera inaplicable la Ley de Usura.

TERCERO.- El auto objeto de recurso declara la nulidad de los intereses moratorios y los remuneratorios. La parte apelante nada dice sobre la declaración de nulidad de los intereses moratorios, limitando a realizar argumentos sobre la improcedencia de la aplicación de la Ley de Usura Del examen de los autos se desprende que la parte actora aporta a la demanda como documento núm.2 el contrato suscrito entre las partes de tarjeta ORO LINEA DIRECTA, como documento núm. 2 la certificación de la deuda, recogiendo separadamente los conceptos de principal, intereses y comisiones , al que se acompaña los movimientos de la tarjeta, donde constan los tres CREDIMAX a los que se refiere la apelante en su escrito de apelación.

El recurso de apelación debe prosperar al menos parcialmente, puesto que como pone de manifiesto la Juzgadora de primera instancia, en el certificado no se desglosan los intereses en moratorios y remuneratorios, y dada la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios, por abusiva, los mismos no pueden ser aplicados. No habiendo desglosado la parte actora la cantidad que reclama en concepto de intereses moratorios y remuneratorios, no procedería en ningún caso la reclamación por concepto de intereses, con independencia de la aplicación de la Ley de Usura o no al presente caso.

En el presente caso, consta en el documento núm. 2 en el reverso del contrato, con una letra tan pequeña que casi es ilegible y se necesita una lupa para poder leerla, y en un recuadro al final de las Condiciones Generales, se recoge que el interés será de un 19,84 TAE.

Pero no conociendo la cantidad que corresponde a intereses remuneratorios de los reclamados como moratorios, no puede admitir el procedimiento monitorio en cuanto al concepto de intereses, siendo intrascendente a estos efectos, la aplicación o no de la Ley de Usura.

No obstante, de la certificación aportada como documento núm. 3, se desprende que son líquidos y exigibles la cantidades correspondientes a principal y comisiones, puesto que la cláusula que recoge las mismas no ha sido declarada nula en el auto apelado, y por tanto, en primera instancia el juez, una vez declarada la nulidad de las cláusulas de intereses moratorios y remuneratorios, debería haber dado el traslado a la parte actora previsto en el art 815 en su apartado tercero, en cuanto a si procede continuar el procedimiento por el principal y las comisiones, una vez inaplicadas las clausulas consideradas abusivas por la juez de primera instancia.

CUARTO.- De conformidad con lo prevenido en el art. 398 LEC 1/2000 el acogimiento en parte del recurso, no ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.


FALLO:

En méritos de lo expuesto, la Sala HA DECIDIDO: Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A. frente al Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Alcobendas en fecha 14 de julio de 2016 en los autos de proceso monitorio seguidos ante dicho órgano con el núm. 5 /2015, procede: 1 º REVOCAR la expresada resolución y en su lugar se ordena al Juzgado «a quo» se requiera a la parte instante del procedimiento monitorio a fin de que si acepta que se requiera al demandado únicamente por el principal y comisiones, por importe de 2.350,74 euros 2.º NO HABER LUGAR a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal previniéndolas de que frente a la misma NO CABE interponer recurso alguno ordinario o extraordinario.

Así por este Auto, del que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm.1025/2016, lo pronunciamos y firmamos.

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