JURÍDICO

SENTENCIA SOBRE COSTAS PROCESALES TRAS DESAHUCIO NAVE INDUSTRIAL


SENTENCIA SOBRE COSTAS PROCESALES TRAS DESAHUCIO NAVE INDUSTRIAL


SENTENCIA Nº 219

En el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada D. Jaime , representada por el

Procurador D. — y dirigida por el Letrado D.—, frente a la parte apelada la parte demandante CALZADOS MONTIEL, S.L., representada por la Procuradora Dª. — y dirigida por la Letrada D. —, y también como apelada, al haber sido declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por la misma, la parte codemandada D. Carlos Francisco , representada en la primera instancia por el Procurador D. —, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS UBEDA MULERO.


ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa, en los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) núm. 661/2014, se dictó en fecha 8 de julio de 2016 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Primero.- Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil CALZADOS MONTIEL SL, que comparece representada por la Procuradora Sra. —, debo condenar y condeno a los codemandados Carlos Francisco y Jaime , INTEGRANTES DE LA C.B. DIRECCION000 CB, al pago a la actora de la cantidad de 6292.-€, en concepto de renta hasta la fecha de entrega de la posesión del inmueble, pudiendo imputar a la citada deuda la fianza arrendaticia, de haberse constituido; más intereses desde la interpelación judicial; y que se verán incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución ( art. 576 de la LEC ), y hasta su completo pago.

Segundo.- Se imponen las costas a los codemandados, conjunta y solidariamente.»

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 721/2016 , señalándose para votación y fallo el pasado día 6 de junio de 2017, en que tuvo lugar.


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado se solicitaba la resolución de contrato de arrendamiento de nave industrial y desahucio por falta de pago de rentas, reclamándose también 6.292 euros en tal concepto, correspondientes al alquiler de los meses de junio a septiembre de 2014.

Dicha demanda se presentó con fecha 23 de septiembre de 2014 y una vez admitida a trámite se comunicó la entrega del local en fecha 30 de septiembre del mismo año.

La sentencia de instancia estima la demanda en cuanto a la reclamación de cantidad e impone las costas a los demandados, uno de los cuales recurre respecto de las mismas.

SEGUNDO.- El motivo de oposición que interesa la inadmisión del recurso de apelación al amparo de lo establecido en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede estimarse porque la parte dispositiva de la sentencia no implica lanzamiento al haberse entregado el local arrendado con anterioridad a dictarse.

TERCERO.- Pese a las manifestaciones del recurrente, que entiende que la demanda ha sido estimada parcialmente, debe tenerse en cuenta que la entrega de la posesión del inmueble objeto del arrendamiento se produjo con posterioridad a la presentación de la demanda, por lo que tal circunstancia no influye en el acogimiento de todas sus pretensiones, siquiera una de ellas ya se haya cumplido con anterioridad a dictarse la sentencia. 

Por ello resulta de aplicación el principio de la «perpetuatio iurisdictionis» con arreglo a lo establecido en los artículos 410 y 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,la demanda debe considerarse totalmente estimada y las costas procesales acertadamente impuestas por aplicación del principio general contenido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.- Contra la presente resolución no procede conceder recurso alguno de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo de que el recurso de casación no cabe contra la aplicación de las normas sobre costas procesales, que no pueden ni siquiera ser invocadas por medio del recurso extraordinario por infracción procesal ( sentencia de 17 de julio de 2008 ).

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.


FALLO:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jaime contra la sentencia dictada con fecha 8 de julio de 2016 en el procedimiento de juicio verbal nº 661/2014 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villajoyosa , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación y sin ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Firmado y rubricado por los Ilmos. Sres. Magistrados citados.

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