JURÍDICO

Sentencia sobre tarjetas revolving.-SAP Zaragoza 314-2017- 14 de Julio de 2017

Sentencia sobre tarjetas revolving.-SAP Zaragoza 314-2017- 14 de Julio de 2017

Sentencia sobre tarjetas revolving.-SAP Zaragoza 314-2017- 14 de Julio de 2017


Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

Número
de Recurso:
273/2017

En Zaragoza, a 14 de julio de 2017

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituída únicamente a los efectos del presente Rollo, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza, en autos de juicio declarativo verbal nº 331/17, de que dimana el presente Rollo de Sala nº 273/17, en el que han sido partes, apelante, la demandante COFIDIS, representada por la Procuradora Dª *** y asistida de la Letrada Dª **, y apelada, la demandada Dª Otilia , representada por la Procuradora Dª ** y asistida del Letrado D. **, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: 

«FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por COFIDIS debo condenar y condeno a Doña Otilia a que abone a la demandante la cantidad de 1629,95 euros más intereses del art. 576 LEC . Cada parte soportará costas comunes por mitad y las originadas a su instancia.»

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Cofidis se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

COFIDIS formula apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en la estima parcialmente la pretensión de la actora, COFIDIS, que reclamó a la demandada la suma de 3.055,74€€ en virtud de un contrato de crédito de los denominados «revolving». 

La sentencia apelada considera el carácter abusivo de un interés remuneratorio que se desprende de la propia cláusula contractual, precio y elemento esencial del contrato.

Frente a esta resolución se alza el actor negando abusividad de la cláusula de intereses del contrato.

SEGUNDO

La STS 628/2015, de 25 de noviembre, ponente Sr. Saraza Jimena, en un supuesto prácticamente idéntico al examinado en los presentes autos considera usurario el crédito revolving concedido a un consumidor como el examinado, con un TAE de 24,6%, (en nuestro caso el TAE es del 25,34%) refiriendo que:

«Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».

TERCERO

Procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

FALLO

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por COFIDIS, representado por la Procuradora Sra. Andrés Alamán, contra la Sentencia 106/2017, dictada el 2 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza en el Juicio Verbal 331/2017, confirmo la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma.

Ciudad de Zaragoza, a fecha anterior.

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