sentencia wizink 2022

SENTENCIA WIZINK 2022/FAVORABLE AL CONSUMIDOR USURA EN LA TARJETA

S E N T E N C I A Nº 372/2021 (FAVORABLE CONSUMIDOR)

En Zaragoza, a 16 de diciembre del 2021.

 Dª MARÍA **** Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº ONCE de Zaragoza,  ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 1.099/2021, a instancia de D. SERGIO ******representado por el Procurador D. José ******** y asistido del  Letrado D. Francisco ******, contra WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora Dña. María **s y asistida del Letrado D. *********, dicta la presente basándose en

ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.-

La indicada parte actora presentó en fecha 20 de noviembre de 2021, demanda de Juicio Ordinario, que fue turnada a éste Juzgado, en la que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó solicitando dicte “sentencia estimando la demanda de acuerdo con los siguientes pronunciamientos:

A.- DECLARE la nulidad total del contrato de tarjeta de crédito revolving de fecha 2 de noviembre de 2016, suscrito entre mi representado, D. SERGIO ******  la entidad financiera WIZINK BANK S.A.

  1. Por vulneración de la LCGC por falta de transparencia e incorporación de las condiciones generales que lo rigen y a las que hemos hecho referencia en el cuerpo de nuestro escrito, subsidiariamente,
  2. Por ser usurarios los intereses aplicados de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, más subsidiariamente, 3. Por vulneración de la normativa de comercialización de servicios financieros a distancia y concordante, y más subsidiariamente,
  3. Por infracción de la Ley de Crédito al Consumo, 16/2011, por falta de información sobre las condiciones referidas.

 B.- Que, como consecuencia de las referidas declaraciones de nulidad interesadas en el apartado A) del Suplico, procede, y así se interesa, que se determinen las cantidades recibidas por el actor, así como las pagadas por éste por todos los conceptos, determinado todo ello a fecha de sentencia, llevándose a efecto la compensación judicial de dichas sumas, determinando el saldo acreedor resultante y su titularidad, con obligación de la parte deudora de hacer efectivo a la acreedora, su importe, en la forma y modo que determinan Código Civil, los arts. 3 y 9 de la Ley de usura, y/o normativa de consumidores citada anteriormente, o la devolución en caso de ser procedente.

Lo anterior deberá precisarse en ejecución de sentencia, siendo la demandada quien aporte para su correcto cálculo, copia de todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito, completos y correlativos, desde la fecha de suscripción de la misma hasta la última liquidación practicada junto con el debido desglose, en virtud del principio de facilidad probatoria, positivizado en el art. 217 LEC, o, en su caso, mediante los extractos y liquidaciones aportados por esta parte y los que se generen con posterioridad a la presentación de la demanda.

C.- CONDENE a la demandada al pago de las costas procesales”.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, por Decreto de fecha 1 de octubre de 2021,  se emplazó a la parte demandada para que en el término de VEINTE DÍAS compareciera y contestara la demanda, lo que verificó  por  escrito de fecha 3 de  noviembre de 2021, en el que manifestó allanarse a la demanda formulada de contrario.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de octubre de 2021 se dio traslado a la actora por CINCO  DÍAS, a fin  de que alegara lo que a su derecho conviniera,  lo que verificó por escrito de fecha 3 de diciembre de 2021. Por Diligencia de Ordenación de  13 de diciembre de 2021 quedaron los  autos pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado  las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

   PRIMERO.- Que, habiéndose allanado la parte demandada íntegramente a la demanda, por reconocer como ciertos los extremos de la misma y no suponiendo dicho allanamiento una renuncia contra el interés o el orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procederá dictar Sentencia estimatoria de la demanda.

   SEGUNDO.-  Que, en materia de costas,  habiendo resultado acreditado que la parte  actora hizo a la demandada una  reclamación extrajudicial, previa a la interposición de la  demandada, solicitándole  la  nulidad de los intereses  y la cesación de la aplicación de  comisiones abusivas, ofreciéndole la posibilidad de solucionar  el incidente de manera extrajudicial  y habiendo sido la respuesta de  la demandada  una denegación expresa de la solicitud de nulidad, procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 395 de la L.E.C., imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

     Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José *** en nombre y representación de D. SERGIO **** contra WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora Dña. María ****:

   A.- DECLARO la nulidad total del contrato de tarjeta de crédito revolving de fecha 2 de noviembre de 2016, suscrito entre D. SERGIO *****  la entidad financiera WIZINK BANK SA,

  1. Por vulneración de la LCGC por falta de transparencia e incorporación de las condiciones generales que lo rigen
  2. Por ser usurarios los intereses aplicados de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.

 B.- Que, como consecuencia de las referidas declaraciones de nulidad, procede que se determinen las cantidades recibidas por el actor, así como las pagadas por éste por todos los conceptos, determinado todo ello a fecha de sentencia, llevándose a efecto la compensación judicial de dichas sumas, determinando el saldo acreedor resultante y su titularidad, con obligación de la parte deudora de hacer efectivo a la acreedora, su importe, en la forma y modo que determinan Código Civil, los arts. 3 y 9 de la Ley de usura, y/o normativa de consumidores, o la devolución en caso de ser procedente.

Lo anterior deberá precisarse en ejecución de sentencia, siendo la demandada quien aporte para su correcto cálculo, copia de todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito, completos y correlativos, desde la fecha de suscripción de la misma hasta la última liquidación practicada junto con el debido desglose, o, en su caso, mediante los extractos y liquidaciones aportados por la parte actora y los que se generen con posterioridad a la presentación de la demanda.

C.- CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales.

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