JURÍDICO

LA CAUSALlDAD INTERNA

LA CAUSALlDAD INTERNA

La «conciencia» como hecho determinante de la causalidad interna.

La causalidad interna es otro elemento de la responsabilidad civil. Está proyectada hacia el hombre como pri ipio de acción y desarrollo. Mira su conducta, su entendimiento, su conciencia. Este principio interno no se define en los Códigos que recogen la idea de responsabilidad enlazándola indisolublemente a la culpa. Es una noción abstracta imposible de insertar en una sistematización de normas concretas de derecho positivo. Pero es indudable que este principio, cualquiera que sea, estará presente en la base de rada norma. 

SAVIGNY ha destacado la constante incorporación de derecho natural que lleva a cabo el movimiento codificador del siglo XIX. Este derecho natural científico invocado en los códigos europeos nos da la medida de la responsabilidad. «El propio derecho es el que procede del entendimiento humano al que pertenece la abstinencia de lo ajeno … y la reparacion del daño causado culposamente» El «humano entendimiento» enlaza las ideas de culpa y responsabilidad. La propia conciencia es este principio interno. Es la base ontológica de las normas de derecho positivo que definen la responsabilidad como hecho culposo en los códigos europeos continentales. Estamos ahora frente a frente ante el hallazgo de la conciencia como hecho determinante de la causalidad interna en su función de parte del concepto de responsabilidad.

Así como la causalidad física, como principio inspirador de la causalidad externa, se nos ofrecía como valor constante e inderogable, quizás esta conciencia, como principio inspirador de la causalidad interna, participe de esta misma sensación de certeza e invariabilidad.

Deja una respuesta