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¿Cómo puedo reclamar los gastos hipotecarios?

Si tienes interés en reclamar los gastos hipotecarios, deberás tener claro qué es lo que se debe reclamar.

Según la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 en la que se ha modificado el reparto de los gastos entre banco y cliente nos dice lo siguiente: que solo será responsable el consumidor del 50% de la notaría y en el IAJD (impuestos de Actos jurídicos Documentados. Por lo tanto los demás gastos pueden ser reclamados así como los intereses legales que les derivan.

La persona interesada en reclamar los gastos hipotecarios deberá presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que se firmó el préstamo hipotecario (o, en su caso, de la nueva entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquella a la que se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca), de forma clara y sencilla, teniendo en manos la documentación que deberá aportar. Hay que tener en cuenta que cuanto más información será mejor para hacer una buena reclamación, porque siempre hay que dejar constancia de los hechos acaecidos, documentación como las facturas de pagos, copias de los contratos etc.

Si pasado los dos meses tras la reclamación al Servicio de atención al cliente el interesado no obtiene respuesta o que esta sea negativa a lo que buscas. La persona interesada podrá interponer la correspondiente demanda judicial, en esta fase debes tener en cuenta que tendrás una serie de gastos porque necesitarás representación jurídica, y si es posible un Abogado especialista en la materia.

El abogado en su demanda planteará al juzgado la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas que deberá acreditar lo que pagó en cada concepto.

¿Hasta cuando puedo reclamar los gastos hipotecarios?

Con relación a los plazos, hay muchos criterios que viene aplicando distintos órganos jurisdiccionales. Algunos se aplican los cinco años como consecuencia de la reforma del Código Civil y contados desde la Sentencia de la sala 1º del TS de 2019 o de la Sentencia del TJUE de 2020 y otros consideran que la reclamación es imprescriptible (es decir, que no prescribe) por cuanto obedece a una cláusula inherente a la declaración de nulidad abusiva.

Por lo tanto, ante la dudas, lo mejor es contar con una Asesoría en la que te dirá cual es el mejor momento para reclamar. La recomendación es siempre que cuanto antes mejor, así el interesado estará más protegido ante cualquier circunstancias que sobrevenga.

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