TARJETAS REVOLVING

LAS TARJETAS REVOLVING ¿FELICIDAD O DOLOR DE CABEZA?

LAS TARJETAS REVOLVING UNA MEZCLA DE FELICIDAD MOMENTÁNEA CUANDO LA ADQUIERES CON POSTERIOR DOLOR DE CABEZA CUANDO LLEGAN TUS FACTURAS.

Si eres de los que como muchas personas llevas años pagando cuotas de una deuda en la que crees que no es la proporcional para lo que habías comprado o pactado según el contrato de tu tarjera revolving, tenemos la solución para tus problemas. En primer lugar debes saber qué es la tarjera revolving. Pues bien, las tarjetas revolving funcionan como un sistema de pagos mínimos que con ellas pagarás intereses siempre y en caso de que consideras que los intereses son abusivos cabe la posibilidad de reclamarlos. Que de hecho ¡suelen ser muy abusivos!

¿QUÉ HACEMOS PARA SOLUCIONAR VUESTRO PROBLEMA CON LA TARJETA REVOLVING?

La persona interesada a consultarnos, deberá rellenar el formulario en nuestra página web. Entraremos en contacto con vosotros. Para evitar cualquier tipo de desplazamientos ofrecemos servicios mediante videoconferencia, asistencia telefónica y también a través de correo o mensajería.

FORMAS DE RECLAMACIONES DE LAS TARJETAS REVOLVING:

ACUERDOS EXTRAJUDICIAL.- Unas de las posibilidades estrellas de reclamaciones de las tarjetas revolving es a través de los acuerdos extrajudiciales, para ello en caso de que contraten con nosotros, nos ponemos en contacto con el Servicio de Atención al Cliente del banco o entidad financiera de la tarjeta revolving y con ello presentamos un escrito con la incidencia del cliente. En este tramo hay dos posibilidades: que la respuesta de la entidad o banco sea negativa o no recibir respuesta alguna, y en este punto se presenta un recurso al Banco de España. En este punto no es necesario la presencia de un abogado per sí que es aconsejable, debido a que mucha gente ajena al derecho no conoce de las leyes, y pueden llegar a ser de cierta forma “engañadas” por las entidades financieras, con acuerdos que no son los que favorecen a su persona.

VÍA JUDICIAL.- El siguiente paso en caso de que los efectos de los acuerdos extrajudiciales no sean efectivos para el cliente nos vamos a la reclamación Judicial. Si no hay acuerdo se pone una demanda en la que tiene que ser admitida a trámite por el Juzgado. En la demanda, se pide Recibos, liquidaciones, las copias de los contratos originales, así como la información fehaciente de los productos que han sido contratados por el cliente, etc. Y una vez admitida a trámite se señala la fecha del juicio en la que una vez celebrado posteriormente se ejecutará la sentencia.

NORMATIVA DE APLICACIÓN CUANDO SE DENUNCIA USURA EN TARJETAS DE CRÉDITO.

Para poder reclamar la aplicación de intereses usurarios o abusivos, se aplicará la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura que en su artículo 1 nos dice que “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Y que con ello el artículo 3 de la misma ley nos dice que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

 

Además cabe la posibilidad de reclamar por falta de transparencia en la comercialización para lo cual se aplicará la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, que expone en su artículo 5.5: “la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad concreción y sencillez. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.”

Es habitual reclamarlas conjuntamente, lo que aumenta las posibilidades de resultado favorable para el cliente cuando finalice el proceso.

SENTENCIAS FAVORABLES AL CONSUMIDOR SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING

STS DEL 4 DE MARZO DEL 2020

El Tribunal Supremo amparándose en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, en su sentencia con fecha de 25 de noviembre de 2015 anuló una tarjeta revolving, por considerar que su tipo establecido en el 24,60% TAE era usurero. La contratación de la tarjeta en junio de 2001, siendo en ese momento el doble del interés medio ordinario en las operaciones de consumo.

Con fecha al 4 de marzo otra sentencia del Tribunal Supremo que respondía un recurso interpuesto por la entidad financiera demandada confirma la usura de una de una de sus tarjeras revolving. SE trataba de un contrato del año 2021 con un tipo remuneratorio de 26,82% TAE, llegando incluso al 27,24% en el momento de presentación de la demanda. Con ello el tipo de interés medio del crédito de las operaciones de la tarjeta de crédito y revolving entorno al 20% anual, el tipo remuneratorio se considera muy elevado y de hecho se apreciaba una diferencia de 7 puntos.

CONCLUSIONES

Se concluye que la mejor posibilidad que tiene una persona de recibir el dinero pago relacionado a las tarjetas revolving, es a través de los acuerdos extrajudiciales. No obstante, tal como se explica en el post más arriba, cabe la posibilidad de que el Servicio de Atención al Cliente del banco o de la entidad financiera te conteste o no. De hecho eso puede resultar muy preocupante para personas ajenas al derecho. No todo el mundo tiene el tiempo para rebuscar información y no todas las personas saben escribir recursos jurídicos con palabras rebuscadas del lenguaje jurídico para que te hagan caso. Por lo tanto, la posibilidad del éxito en cualquier litigio es la contratación de un abogado que te asesore sobre los pasos que debes seguir para una la reclamación de tarjeta revolving exitosa.

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