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COMENTARIO A SENTENCIA PEPPER MONEY-IDENTAL-FAVORABLE CONSUMIDOR Copiar Copiar

En esta sentencia se habla de un recurso de apelación interpuesto por PEPPER FINANCE CORPORATION SLU, por la anterior Sentencia de 25 de febrero del 2021, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA en la que había estimado parcialmente la demanda y condenó tanto a ZGZ Proyecto Odontológico S.L como a PEPPER Finance el pago solidario hacía la actora Dª Esther.

La acción anterior fue fundada en los artículos 1124 CC y 29 LCC.

Según los hechos la actora, Dª Esther había contratado con los servicios médicos odontológicos de ZGZ PROYECTO ODONTOLOGICO SL en la que le aplicaron el 75% de descuento y así el precio final fue de 3.575 euros. Y de hecho, en la misma fecha, contrató con PEPPER FINANCE CORPORATIÓN SL el importe total de 3.575 euros.

Según la actora considera que hubo incidentes que supuso un cumplimento defectuoso de la prestación, puesto que no llegó a la totalidad de su tratamiento y por ello estimó el nacimiento de una acción de resolución contractual al amparo de los arts. 1124 CC que dice:

«La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.»

Y el 29.3 LCCC dice que:

El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes: a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.

La entidad de crédito contestó a la demanda desestimando la misma puesto que con anterioridad a través de los acuerdos extrajudiciales supuso que el tratamiento ascendía a 600 euros y por ello ofreciéndole a la actora esa compensación, debido a que ella no pagó las cuatro ultimas cuotas.

Por ello la entidad financiadora no estaba de acuerdo con la sentencia anterior formulando un recurso de apelación y alegando el error en la valoración de la prueba. Reconocieron que la actora no devolvió toda la cantidad prestada. No obstante,  dado que la actora no terminó su tratamiento afirman la existencia de un saldo a su favor de según sus cálculos 512,65€ redondeados a 600€ en la que reconoce estar obligada al pago de ello.

La sentencia sigue diciendo que en el artículo 29.3 LCCC debe interpretarse en el sentido de que el consumidor puede ejercitar sus derechos frente al prestamista siempre que vaya referido al objeto o prestaciones derivadas del contrato sin comprender las eventuales indemnizaciones de daños y perjuicios que se hayan podido causar.

Por ello en el Fallo fue desestimada la apelación interpuesta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 19 de Zaragoza. Con la imposición de costas al apelante y en caso de que quiera recurrir deberá presentar un recurso de casación por interés casacional y extraordinaria infracción procesal.

S E N T E N C I A Nº  294/2021

En Zaragoza, a 7 de octubre de 2021

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000243/2021, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000926/2019 – 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA , siendo parte apelante, la demandada PEPPER FINANCE CORPORATION SLU, representada por el Procurador D. JAVIER *** y asistida por la Letrada Dª SONIA ***, y parte apelada, la demandante Dª Esther , representada por la Procuradora Dª PATRICIA *** y asistida por el Letrado D. SERGIO *****, y asímismo apelada, la demandada ZGZ PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, no comparecida en esta alzada.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ****

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Con fecha 25 de febrero del 2021, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000926/2019 – 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que, estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso, debo condenar y condeno a las demandadas al pago conjunto y solidario a la actora de la suma de 2.852,56 euros e intereses legales. Asímismo, debo condenar y condeno a la demandada ZGZ Proyecto Odontológico S.L., al pago a la actora de la suma de 4.059,64 euros (resultado de adicionar 397,24 euros, 2.912,40 euros y 750 euros) e intereses legales. Y, todo ello, sin hacer expresa condena en costas.»

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Pepper Finance Corporation, S.L.U. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales de juicio a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de Sala y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día1 de octubre de 2021, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25-2-2021 que estima parcialmente la demanda, en ejercicio de acción fundada en los arts. 1124 del Código Civil y 29 de la Ley de crédito al consumo, cuyo Fallo reza como sigue: «Que, estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso, debo condenar y condeno a las demandadas al pago conjunto y solidario a la actora de la suma de 2.852,56 euros e intereses legales. Así mismo, debo condenar y condeno a la demandada ZGZ Proyecto Odontológico

S.L. al pago a la actora de la suma de 4.059,64 euros (resultado de adicionar 397,24 euros, 2.912,40 euros y 750 euros) e intereses legales. Y, todo ello, sin hacer expresa condena en costas.»

SEGUNDO.- La actora Esther contrató el 13/11/2015 los servicios médicos de ZGZ PROYECTO ODONTOLOGICO S.L. (nombre comercial IDENTAL ASISTENCIA DENTAL SOCIAL) consistentes en tratamiento odontológico cuyo precio ascendió a 14.300 euros, siéndole aplicado un descuento del 75%, por lo que el precio final fue de 3.575 euros.

En la misma fecha la actora contrató con PEPPER FINANCE CORPORATION SL la financiación del importe total del precio del tratamiento médico mediante contrato de crédito al consumo por el importe total del precio del servicio médico (3.575 €) a pagar en 36 cuotas mensuales (vencimiento de la primera cuota el 1/12/2015).

Durante la prestación del servicio se producen una serie de incidentes que considera la parte actora suponen un defectuoso cumplimiento de la prestación, sin que llegase incluso a completarse el tratamiento en su totalidad, estimando la actora que se ha producido un incumplimiento grave del contrato que da lugar al nacimiento de la acción de resolución contractual y a la facultad de resolución del contrato vinculado por incumplimiento total de la prestación contratada que ejercita al amparo del art. 1124 del CC y 29 de la Ley de crédito al consumo, interesando se declare dicha resolución y se condene a las entidades demandadas al pago de las cantidades abonadas por la demandante (3.573 euros), así como al pago del coste del tratamiento que la actora precisa para la reparación de los daños causados que asciende a 5969 euros, y 1500 euros en concepto de perjuicios morales, mas intereses legales correspondientes.

La codemandada PEPPER FINANCE CORPORATION interesa en su escrito de contestación a la demanda la desestimación de la misma, si bien reconoce que ya en vía extrajudicial estimó que el tratamiento no realizado ascendía a 600 euros, ofreciendo a la paciente una compensación respecto de esta cantidad y en relación con las cuatro últimas cuotas que la actora no abonó.

TERCERO.- PEPPER FINANCE CORPORATION formula recurso de apelación contra la Sentencia alegando error en la valoración de la prueba.

Reconoce la existencia de los contratos vinculados y manifiesta que la actora solo devolvió 3.195, 93 euros del total financiado.

Alega como único motivo de recurso el error en la valoración de la prueba por considerar que la cantidad que está obligada a devolver asciende a 600 euros, correspondientes a la valoración que efectúa de la parte del tratamiento que no se realizó. Así, realiza el siguiente cálculo para sustentar su argumento: dada la no finalización del tratamiento médico, existe un saldo a favor de la demandante que asciende según sus cálculos a 512,65 €, cantidad que manifiesta se redondea «por si se hubiera cometido algún error de cálculo a 600 €», suma a cuyo pago reconoce estar obligada.

No es objeto de recurso en el presente procedimiento el carácter vinculado del contrato suscrito por la actora con la entidad demandada ahora recurrente.

Se trata de un contrato en el que el crédito concertado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo a una prestación de servicios específicos, en este caso servicios dentales de forma que, entre ambos contratos (el suscrito por la actora con Idental de prestación del servicio y el de financiación o crédito) constituyen una unidad comercial desde el punto de vista objetivo.

La Ley 16/2011, de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo incorpora a nuestro derecho el contenido de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo (que deroga la anterior Directiva en la materia: la 87/102/CEE del Consejo). El 29.3 de la LCCC debe interpretarse en el sentido de que el consumidor puede ejercitar sus derechos frente al prestamista siempre que vaya referido al objeto o prestaciones derivadas del contrato sin comprender las eventuales indemnizaciones de daños y perjuicios que se hayan podido causar.

En el escrito de contestación a la demanda se interesó la íntegra desestimación de la misma. Con ocasión del recurso se muestra la apelante disconforme con el sentido del Fallo, limitándose a combatir el pronunciamiento relativo a la condena al pago de forma solidaria a las demandadas de la suma de 2.852, 56 euros, estimando que solo ha de abonar 512, 65 euros (600 euros) en función de los cálculos que efectúa por ser este el precio de los servicios dejados de prestar. Así, estima el valor de la parte de tratamiento no prestado aportando un cálculo consistente en fijar el precio de los siguientes conceptos: «10 piezas del puente inferior (previsto en el tratamiento global llamado Easy. Realizando los cálculos por los que, cada Easy conlleva tres partes del tratamiento, se ponderaba un valor para cada pieza del puente en 114,10.-€ 9 piezas del puente superior, cada pieza igualmente valorada en 114,10.-€».

La Sentencia, en su Fundamento de Derecho Tercero, considera acreditado que la clínica demandada incumplió las obligaciones que le incumbían y que la consumidora efectuó reclamaciones al respecto sin haber obtenido satisfacción, siendo de aplicación el art. 29.3 LCC como consecuencia de lo cual la actora puede ejercitar sus derechos frente a la financiera limitados al objeto prestacional del contrato de financiación, esto es, a la cantidad financiada, sin comprender la indemnización de daños y perjuicios.

Se efectúa en la resolución una valoración de la prueba documental aportada por las partes, a falta de informe pericial, con desglose de los servicios efectivamente prestados y aquellos trabajos que han sido deficientemente ejecutados e inacabados, concluyendo que la clínica ha de abonar el importe correspondiente a dichas partidas (provisión y colocación de dos prótesis dentales, inferior y superior).

Se detalla en la resolución la valoración económica que se realiza de dichos conceptos (1750 y 1499, 80 euros).

Se estiman acreditada la concurrencia de los requisitos del art. 29.3 LCC, sin que el recurso venga a combatir este extremo, por lo que se concluye que la recurrente ha de restituir de forma solidaria con la clínica odontológica la cantidad de 2852, 56 euros (3249, 80 euros, descontado el importe de que la actora no llegó a abonar (cuatro últimas cuotas, 397,24 euros).

Sentado lo anterior, concurriendo los requisitos para la aplicación del art. 29 de la LCC en relación con la entidad PEPPER y procediendo la restitución de las cantidades correspondientes a servicios deficientemente ejecutados e inacabados, no cabe apreciar la existencia de error en la valoración de la prueba procediendo la desestimación del recurso de apelación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

CUARTO .- Procediendo la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada, se imponen a la parte recurrente las costas de esta alzada ( artículo 398.1 LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

1.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 19 de Zaragoza el 25-2-2021 en el procedimiento ordinario número 926/2019.

2.- Con imposición de costa a la parte apelante.

3.- Con pérdida del depósito para recurrir.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante esta Sala en plazo de veinte días, […]

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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