RECLAMACIÓNTARJETAS REVOLVING

¿COMÓ PUEDO HACER LA RECLAMACIÓN DE MI TARJETA REVOLVING SIN LA NECESIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA?

Si tiene algún problema con alguna tarjeta suscrita desde hace un tiempo en la que te está llevando al estado de la más pura insuficiencia de capacidad económica.

La solución práctica y de cierta forma fácil es la reclamación extrajudicial. Por ello la persona interesada en reclamar una tarjeta revolving en la que no tiene intención de acudir a un asesor jurídico deberá seguir los siguientes pasos:

La persona interesada deberá ponerse en contacto los Servicios, Departamentos o defensores de la entidad de crédito o banco en la que suscribió el contrato y por ello deberá presentar un escrito de reclamación y si en un mes (si eres consumidor) o en dos meses (no consumidor), no la resuelven o no te responden, puedes acudir al Banco de España.

¿CÓMO Y DÓNDE DEBO GESTIONAR MI RECLAMACIÓN?

ES TODO MUY SENCILLO:

En primer lugar la persona interesada deberá recopilar la documentación que deberá aportar como por ejemplo el contrato del que deriva la reclamación, extractos, recibos bancarios donde figuren los apuntes con los que no estás conforme, correspondencia mantenida con la entidad.

Posteriormente con la información y documentación que tengas, la persona interesada tiene dos opciones en las cuales ambas son válidas como por ejemplo:

La primera forma será que el interesado se dirija al banco y con ello cabe la posibilidad de solucionar los problemas con relación a la tarjera revolving allí mismo, si en caso de que no sea posible solucionar los problemas a través del mismo banco o cualquier otra sucursal. La persona interesada deberá rellenar el formulario de reclamaciones y por si acaso no hay formulario de reclamación, será valido cualquier folio con nombre y apellidos así como el número del DNI, el nombre de la entidad bancaria y el motivo de la reclamación. En caso de rellenarlo allí mismo el formulario o el folio con la toda la información, el interesado deberá estar pendiente de que la entidad bancaria selle la documentación aportada. Y por consiguiente deberá guardar una copia que será la constancia de que diste el primer paso de reclamación.

La siguiente manera de gestionar la reclamación será a través de un escrito exponiendo de hecho la reclamación y enviándosela por correo certificado con acuse de recibo, o burofax a la entidad de crédito o banco. Aunque este forma de gestionar no es imprescindible, se recomienda dirigirlo al Servicio de Atención al Cliente de la entidad o ante el Asesor jurídico. Debe tenerse en cuenta que todos los bancos están obligados a contar con uno de estos servicios. No obstante la figura del asesor jurídico (abogado) es voluntaria, pero consideramos necesaria por evitar posibles problemas relacionados con las tarjetas revolving o supuestas largas de las entidades bancarias.

Con relación al escrito, lo más importante es que esté de forma clara y breve el motivo de la reclamación. (no es necesario la persona interesada explique todo un cuento, sino que sea breve y preciso) Hay que tener en cuenta que cuando más sencillo pero con la información necesaria será más fácil identificar el problema y con ello llegar a una solución.

El siguiente paso que debe seguir es: en caso de que el Servicio de Atención al Cliente conteste algo que no estas de acuerdo con su respuesta, como por ejemplo valores que no son los aceptables por ti o si en caso de que después de un mes desde que presentaste la reclamación no tiene ninguna respuesta de la Entidad (o silencio), el interesado podrá presentarla en el Banco de España.

¿CÓMO DEBO ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA?

EXISTEN DOS FORMAS VÁLIDAS:

También podrás entregarlo presencialmente en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, o bien remitirla por correo al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.

  • POR VÍA TELEMÁTICA se debe acceder a la Oficina virtual. En este caso se requiere, como paso previo para posibilitar dicho acceso, poseer un certificado digital válido y aceptado por el Banco de España.

No olvides que debes adjuntar la copia de la reclamación interpuesta ante tu entidad (y la respuesta, en su caso) y toda la documentación que puedes aportar. Si hiciera falta la documentación adicional, el Banco de España te la solicitará por carta.

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