SENTENCIATARJETAS REVOLVING

SENTENCIA JPI ZARAGOZA NULIDAD TARJETA REVOLVING COFIDIS

Juzgado de Primera Instancia N.º 15 de Zaragoza. Sentencia N.º 000375/2021.Procedimiento Ordinario. Contratación

 

Según el Fallo estima la demanda interpuesta por la D. MARÍA  ****, frente a COFIDIS S.A. Declara la nulidad por tratarse de un contrato USURARIO según el artículo 3 de la ley de la usura. Condena a COFIDIS a fin de que proceda a compensar en la cuenta de crédito de la demandantes cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan de la cantidad dispuesta, con devolución de lo que proceda, en caso de haber cubierto el principal, más los intereses desde cada pago indebido, de ser procedentes. Y también condena al pago de las costas procesales causadas.

Los hechos encontrándose las actuaciones a trámite de la demanda la parte demandada se allana a todas las pretensiones de la actora, excepto la imposición de costas.

Los fundamentos lo encontramos según el art. 19 de la LEC dice que los ligantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Por su parte el artículo 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.

En cuanto a la condena en costas, conforme establece el art. 395.1 LEC, y principio de efectividad de los derechos de los consumidores procede imponerlas a la demandada .

En Zaragoza, a 26 de noviembre del 2021.

Visto por mi D.**** , Magistrado Juez  del Juzgado de Primera Instancia número de Zaragoza y su Partido, las presentes actuaciones de Procedimiento Ordinario (Contratación – 249.1.5) N.º **** seguidas a instancia del procurador D.. JOSE , en nombre y representación de Dª MARIA, asistida del letrado D. FRANCISCO ****, frente a COFIDIS S.A., representada por el procurador D. JOSE, asistida de la letrada Dña. MARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

ÚNICO.- Encontrándose las actuaciones en el trámite de contestación a la demanda, por la parte se ha presentado escrito allanándose a todas las pretensiones de la actora, salvo la imposición de costas, que si solicitó la demandante al tiempo de darle traslado del allanamiento, al que mostró su conformidad (usura)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.– Por su parte, el art. 21.1 L.E.C., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.

 

TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, conforme establece el art. 395.1 LEC, y principio de efectividad de los derechos de los consumidores procede imponerlas a la demandada .

F A L L O

 

Estimo la demanda interpuesta por MARIA, frente a COFIDIS S.A. en lo relativo a la petición subsidiaria y:

1.-DECLARO la nulidad por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.

2.- CONDENO a la entidad COFIDIS S.A. Sucursal en España, a fin de que proceda a compensar en la cuenta de crédito de la demandantes cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan de la cantidad dispuesta, con devolución de lo que proceda, en caso de haber cubierto el principal, más los intereses desde cada pago indebido, de ser procedentes.

3.-CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Procédase a la publicación y depósito de la presente llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando en las actuaciones certificación literal de la misma.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, ante este Tribunal, en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar, al prepararse el mismo, haber constituido un depósito de 50en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado-Juez.

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