RECLAMACIÓNRECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

¿CÓMO HACER UNA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL?

En caso de que te veas agotado hasta el límite de no poder más, ahogado con las deudas por los problemas de tu tarjera revolving, que sepas que tienes una segunda oportunidad y de hecho es la mejor solución se trata de un paso esencial para que puedas beneficiarse de las oportunidades que te aparecen y así liquidar tus deudas.

¿QUÉ ES UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS?

Como consecuencia de la sentencia del año 2015 se dictó que las tarjetas revolving eran consideradas como usurarias, en la cual sus intereses eran considerados superiores a las normas establecidos por el mercado de consumo. Lo establece en el artículo 1 de la ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Que nos dice que siguiente Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

De hecho, esta sentencia, abrió la oportunidad para que muchas personas reclamasen lo que consideraban usurario y por ello una segunda sentencia del TS de 4 de marzo de 2020 en la que el Tribunal Supremo contesta al recurso interpuesto por una entidad financiera en la que confirma la usura en sus tarjetas revolving con un TAE del 26.82% considerando un tipo muy elevado en la que incluso se apreciaba diferencias de 7 puntos.

Por ello tras lo sucedido con las sentencias del Tribunal Supremo se han ido sucediendo cientos de reclamaciones a los bancos. Para ellos los bancos o entidades de créditos optaron por vías menos ortodoxas ofreciendo acuerdos extrajudiciales con los afectados que consideraban que sus contratos estaban basados en la usura.

No obstante, las condiciones de estos acuerdos se podían observar que la parte menos favorecida sería la parte demandante. Se trataban de acuerdos en que las propuestas no eran las mejores e incluso serían denominados como “acuerdos-trampa” por algunos despachos jurídicos que se dedicaban a defender los intereses de los afectados por las tarjetas revolving.

De hecho en algunos acuerdos se han retratado que los bancos trataban de persuadir a los demandantes con informaciones no adecuadas o no siempre veraz, con el objetivo de que el demandante aceptara el acuerdo privado por una cantidad insignificante en la que podría realmente recibir otra superior.

Se observa que el objetivo de las entidades es conseguir en la vía extrajudicial un pago menor de los que correspondería pagar a los afectados.

En la actualidad ese tipo de acuerdo extrajudicial es utilizado por muchas entidades bancarias como una forma de llegar a puntos intermedio y consensuados entre las partes de un determinado litigio. No obstante, según nuestra experiencia, muchos consumidores que se encuentran afectados por la tarjetas revolving, no tiene la forma de descubrir si las cantidades que les ofrecen las entidades en los acuerdos extrajudiciales son un importe justo o no.

Muchas veces, algunas entidades de crédito o bancos suelen poner una serie de problemas para facilitar la documentación necesaria para que el consumidor medio haga su propia valoración de los hechos. Por ello, la mejor forma es contratar un despacho especializado en tarjetas revolving y así contar con su asesoría jurídica para el trámite de los acuerdos extrajudiciales y de esa forma no sentirse engañados por ninguna entidad bancaria.

De hecho, la diferencia entre una propuesta de acuerdo extrajudicial y la cantidad de dinero que se puede a recuperar vía judicial dependerá de cada caso concreto. Por el lado de los bancos, estos suelen calificar sus propuestas de “muy cercanas a la realidad” e incluso han llegado a alegar que no recurrían determinados fallos judiciales cuando no han estado de acuerdo con los jueces, por motivos de “saturación de los juzgados”.

Hoy por hoy, parece que las condiciones poco transparentes no se han quedado en las propias tarjetas revolving, sino que los propios procesos judiciales están viviendo situaciones con tanta opacidad y tan desfavorables como vivieron aquellos que no sabían que su tarjeta de crédito del día a día les estaba manteniendo perpetuamente endeudados.

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