JURÍDICOPROCESAL

JURISPRUDENCIA DESAHUCIO PRECARIO

Jurisprudencia DESAHUCIO PRECARIO

En la Villa de Madrid , a veinticinco de Mayo de dos mil diez .

ANTECEDENTES DE HECHO:

1 . – La representación procesal de Dª Estela , presentó el día 13 de marzo de 2009 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada , con fecha 20 de enero de 2009 , por la Audiencia Provincial de Madrid ( Sección 14ª ) , en el rollo de apelación nº 747 / 08 , dimanante del juicio verbal de desahucio en precario nº 435 / 08 del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid .

2 . – Mediante Providencia de fecha 26 de marzo de 2009 la referida Audiencia Provincial de Madrid ( Sección 14ª ) tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo , habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes , por medio de sus respectivos Procuradores .

3 . – Por medio de escrito presentado , el día 14 de abril de 2009 , en el Registro General del Tribunal Supremo , la Procuradora Dª **, en nombre y representación de Dª Estela , se personó en el presente rollo como parte recurrente , asimismo con fecha 3 de abril de 2009 , el Procurador D . *** presentó escrito en nombre y representación de la entidad mercantil » GESTION ***, S . L . » , personándose como parte recurrido .

4 . – Mediante Providencia de fecha 6 de abril de 2010 , se acordó poner de manifiesto a las partes personadas , por el plazo de diez días , las posibles causas de inadmisión de los recursos .

5 . – Con fecha 23 de abril de 2010 , tuvo entrada el escrito de la Procuradora Sra .*** , en la representación que ostenta , mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto , mientras que la parte recurrida por escrito de fecha 4 de mayo de 2010 , se manifestó conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto .

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA . Dª . Encarnacion ***

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1 . – Por la parte demandada , hoy recurrente , se formalizó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art . 477 . 2 de la LEC 2000 , alegando la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales . En la medida que la Sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio verbal de desahucio en precario , esto es , tramitado en atención a la materia , el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3º del art . 477 . 2 de la LEC 2000 , acreditando la existencia de interés casacional , conforme doctrina reiterada de esta Sala , como se ha indicado , entre otros , en Autos de fechas 3 – 5 – 2007 ( Recurso 2104 / 2003 ) , 16 – 5 – 2007 ( Recurso 441 / 2004 ) , 29 – 5 – 2007 ( Recurso 1704 / 2003 ) , 10 – 6 – 2008 ( Recurso 860 / 2005 ) , 1 – 7 – 2008 ( Recurso 1962 / 2005 ) y 29 – 7 – 2008 ( Recurso 1791 / 2005 ) .

La parte recurrente preparó el recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art . 477 . 2 de la LEC alegando la existencia de jurisprudencias contradictoria entre Audiencias Provinciales entorno a la interpretación del art . 250 . 1 . 2º de la LEC . Posteriormente en el escrito de interposición del recurso desarrolla lo expuesto en el escrito preparatorio 2 . – Planteado en dichos términos el recurso de casación , el mismo incurre en la causa de inadmisión de preparación e interposición defectuosa del art . 483 . 2 . 1º y 2º en relación con el art . 477 . 1 de la LEC 2000 , al plantear cuestiones de índole procesal , que exceden del recurso de casación y son propias del recurso extraordinario por infracción procesal , pues la recurrente intenta justificar la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales entorno a la interpretación del art .

250 . 1 . 2º de la LEC , planteando en suma la inadecuación del procedimiento , cuestión esta que reviste carácter eminentemente procesal , debiendo recordarse que el recurso de casación hasta limitado a la » revisión de infracciones de Derecho sustantivo » , y que » las infracciones de leyes procesales » quedan fuera de la casación , cuestiones procesales que han de ser entendidas en un sentido amplio , tal y como reiteradamente tiene establecido esta Sala en innumerables resoluciones ( entre otros , ATTS 17 de marzo de 2009 , 24 de febrero de 2009 y 20 de enero de 2009 , recaídas en recurso 984 / 08 , 186 / 07 y 292 / 07 respectivamente ) .

En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede , no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones , en relación a la admisión del recurso interpuesto .

3 . – Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia , de conformidad con lo previsto en el art . 483 . 4 LEC 2000 , dejando sentado el art . 483 . 5 que contra este Auto no cabe recurso alguno .

4 . – Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art . 483 . 3 de la LEC 2000 y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida , procede hacer expresa imposición de costas del presente recurso a la parte recurrente .

FALLO:

1º ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Estela , contra la Sentencia dictada , con fecha 20 de enero de 2009 , por la Audiencia Provincial de Madrid ( Sección 14ª ) , en el rollo de apelación nº 747 / 08 , dimanante del juicio verbal de desahucio en precario nº 435 / 08 del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid .

2º ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia .

3º ) IMPONER las costas del recurso a la parte recurrente 

4º ) Y remitir las actuaciones , junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia , previa notificación de esta resolución por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida comparecidas .

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno .

Deja una respuesta