sentencia wizink 2022

SENTENCIA WIZINK 2022-AP A CORUÑA-TEMA COSTAS PROCESALES

SENTENCIA WIZINK 2022 – AUDIENCIA PROVINCIAL A CORUÑA

En A Coruña, a 21 de diciembre de 2021.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 324-2021, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de A Coruña, en los autos de juicio ordinario núm. 589/2020 , siendo parte como apelante, el demandante, WIZINK BANK S.A., con número de identificación fiscal A 81831067, con domicilio en calle Ulises, 16-18, Madrid, representado por la procuradora doña María *****, bajo la dirección del abogado don David ***; y como apelado, el demandante, DON  Ángel Jesús  , provisto del documento nacional de identidad nº  NUM000 , con domicilio en  CALLE000 ,  NUM001 –  NUM002 ., A Coruña, representado por el procurador don Fernando ****, bajo la dirección del abogado don *****; versando la apelación sobre costas de primera instancia.

Y siendo Magistrada-Ponente Dª María José Pérez Pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallo: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.  Ángel Jesús  contra WIZINK BANK S.A, debo declarar la nulidad del contrato de la tarjeta suscrito el día 5 de julio de 2016 3 entre las partes por considerar los intereses remuneratorios como usurarios con los efectos inherentes a tal declaración, con conformidad con el art. 3 LRU. La liquidación de cantidades se difiere al trámite de ejecución de sentencia.

En caso de condena dineraria a la demandada- si los abonos excediesen del capital dispuesto- serán de aplicación los intereses legales desde la presentación de la demanda más los intereses procesales del art. 576 desde la fecha de dictado de la presente resolución. entre las partes por considerar los intereses remuneratorios como usurarios con los efectos inherentes a tal declaración, con conformidad con el art. 3 LRU. La liquidación de cantidades se difiere al trámite de ejecución de sentencia.

En caso de condena dineraria a la demandada- si los abonos excediesen del capital dispuesto- serán de aplicación los intereses legales desde la presentación de la demanda más los intereses procesales del art. 576 desde la fecha de dictado de la presente resolución.

En cuanto a las costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho».

Primero.- Interpuesta la apelación por Wizink Bank S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. **.

Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 11 de junio de 2021, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte a la procuradora Sra. Gómez Molins, en nombre y representación de Wizink Bank S.A. en calidad de apelante y se tiene por parte al procurador Sr. ****, en nombre y representación de don  Ángel Jesús , en calidad de apelado.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero.- Por providencia de fecha 2 de diciembre del año en curso se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero.- La resolución dictada en la instancia concluye ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.  Ángel Jesús  contra WIZINK BANK S.A, debo declarar la nulidad del contrato de la tarjeta suscrito el día 5 de julio de 2016 3 entre las partes por considerar los intereses remuneratorios como usurarios con los efectos inherentes a tal declaración, con conformidad con el art. 3 LRU. La liquidación de cantidades se difiere al trámite de ejecución de sentencia.

En caso de condena dineraria a la demandada- si los abonos excediesen del capital dispuesto- serán de aplicación los intereses legales desde la presentación de la demanda más los intereses procesales del art. 576 desde la fecha de dictado de la presente resolución. entre las partes por considerar los intereses remuneratorios como usurarios con los efectos inherentes a tal declaración, con conformidad con el art. 3 LRU. La liquidación de cantidades se difiere al trámite de ejecución de sentencia.

En caso de condena dineraria a la demandada- si los abonos excediesen del capital dispuesto- serán de aplicación los intereses legales desde la presentación de la demanda más los intereses procesales del art. 576 desde la fecha de dictado de la presente resolución.

En cuanto a las costas, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho.

Alzándose contra la citada resolución la entidad demandada, ciñendo el recurso de apelación en combatir la condena en costas, solicitando se revoque la sentencia apelada en el sentido de no imponerle las costas; a lo que se opone la parte contraria solicitando su confirmación.

Segundo.- Se basa el recurrente al combatir la sentencia apelada en que no obró con mala fe por su parte, por lo que, no es merecedora de una condena en costas; pues si bien es cierto que la parte demandante realizó una reclamación extrajudicial, la demanda la interpuso antes de haber transcurrido el plazo de dos meses que se concede a las entidades bancarias para atender a la reclamación extrajudicial.

Ciertamente la reclamación extrajudicial fue realizada el 19-mayo-2020 y aun cuando la demanda se presentó el 2-julio-2020, hasta el 14-septiembre-2020 no ha sido admitida a trámite, y el 26-enero-2021 contesta a la demandada allanándose a la demanda; dado que el periodo de tiempo transcurrido desde la reclamación extrajudicial hasta que el demandado tuvo conocimiento de su presentación ya habían transcurrido unos 5 meses, por lo que, ha de apreciarse que dicha parte ha dejado transcurrir tan largo periodo de tiempo sin contestar para posteriormente allanarse a las peticiones de la demanda, con lo que, ha actuado con mala fe, que la hacen merecedora de la imposición del pago de costas ( art. 395-1 LEC).

El recurso de apelación interpuesto ha de ser desestimado.

Tercero.- Es preceptiva la imposición de costas al apelante al ser el recurso de apelación desestimado ( art. 394 y 396 LEC).

FALLO

Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, resuelve: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23-marzo-2021 por el Juzgado de 1ª instancia nº 9 de A Coruña, resolviendo el juicio ordinario nº 589/2020 confirmamos la presente resolución; con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así se acuerda y firma.

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