Segunda oportunidad

LA SEGUNDA OPORTUNIDAD Y EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es un mecanismo que permite librarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes (tanto privadas como públicas).

Se trata de una medida novedosa introducida por la Ley de Segunda Oportunidad esta ofrece la posibilidad de renegociar las deudas a través de un acuerdo extrajudicial de pagos.

No obstante, cuando este acuerdo extrajudicial falla, el mediador concursal, declarará el concurso consecutivo del deudor.

Tras ello, acogerse al BEPI permitirá el perdón y la cancelación de las deudas que resulten impagables por no poseer un patrimonio suficiente, de manera definitiva o provisional.

Para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, se deben reunir algunas condiciones:

  1. El deudor debe ser una persona física (incluyendo a los particulares y a los autónomos).
  2. Buena fe del deudor, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Concursal:
    • Que se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
    • No ser objeto de un concurso culpable
    • No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito socioeconómico, patrimonial o laboral por en los últimos 10 años.

Aparte de los requisitos generales, se tendrán que cumplir algunos requisitos adicionales en función del tipo y de la naturaleza de la exoneración.

El interesado debe saber de existen dos modalidades diferentes de BEPI con ciertos requisitos específicos. Como por ejemplo el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho definitivo.

En este caso el deudor debe satisfacer las siguientes deudas para que la exoneración produzca efectos inmediatos y definitivos.

Deberá satisfacer todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Y satisfacer al menos un 25% de los créditos concursales ordinarios, siempre que no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

Otra modalidad es la del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho provisional

En este caso será posible acogerse al beneficio de exoneración sin tener solvencia si se cumple lo siguiente: no haber incumplido las obligaciones de colaboración e información concursal, no haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años, no haber rechazado una oferta de trabajo en los últimos 4 años y aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal durante 5 años.

Así, si se cumplen todos estos requisitos, el deudor de buena fe podrá acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho de forma provisional, ya que dependerá del cumplimiento del plan de pagos.

No obstante, cabe resaltar que los acreedores podrán solicitar la revocación del BEPI en caso de incumplimiento del plan de pagos o si demuestran que la situación económica del deudor ha mejorado de forma drástica.

Como por ejemplo en el Auto de la AP de Huesca de 04 de enero de 2020 donde fue un interpuesto un recurso de apelación que fue estimado, según los fundamentos jurídicos nos dice que los deudores no han intentado llegar a un acuerdo con sus acreedores y que no ha existido plan de pagos, por lo que deniega el beneficio interesado.

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